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POR EL EJERCICIO PROFESIONAL

MEDIO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICO

LEY REFORMATORIA A LA LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

LEY DE COMUNICACIÓN PRIMER BORRADOR

 

ASAMBLEA NACIONAL COMISION ESPECIALIZADA OCASIONAL DE COMUNICACIÓN PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

La comunicación, asociada al trabajo, ha sido pilar en la transformación de la sociedad. Lasupervivencia biológica y la construcción del lenguaje, el desarrollo de las ciudades estado,la filosofía y la religión, la consolidación del poder del Estado, la construcción de valorescomo la libertad, igualdad y fraternidad como limite a la tiranía y opresión o la solidaridadcomo fuente de desarrollo, habrían sido difíciles de alcanzar, sin este proceso deinteracción social básico mediante el cual, los seres humanos intercambian información yconocimiento.Maquiavelo, Rousseau y Marx inclusive, reconocen las contradicciones internas entre lasfuerzas que integran la sociedad, acentuadas desde la aparición de clases. Históricamente,estas contradicciones se han fortalecido formalmente a través del Derecho einformalmente mediante la comunicación, que a su vez se ha desarrollado hasta lo masivoy las tecnologías de la información y la comunicación del siglo XXI. Desafortunadamente,las negaciones entre clases favorecen la desigualdad. La comunicación ha sido viciada deerrores y malversación, a fin de lograr una correlación favorable para la clase dominante.La historia universal es una historia de guerras y confrontaciones cuyos resultados sondevastadores, tanto, que el temor actual a nivel planetario es la extinción de la especie.De allí que el humanismo haya sido planteado como la alternativa para lograr un equilibrioencaminado al desarrollo del mundo, el fin de las desigualdades, la rebelión y losconflictos bélicos. En este sentido, el concepto de ciudadanía universal va ligado alnecesario compromiso de los Estados del mundo, que deben incorporar a sus legislacionesnacionales, la protección de los derechos humanos, asegurar su defensa y promover sudesarrollo. De esta manera las naciones garantizan libertades pero tambiénresponsabilidades, como concepto de solidaridad frente al individualismo que tanto dañonos ha causado.Nuestro país ha dado pasos de gigante, la Constitución aprobada en el 2008 establece queel Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social. Este concepto, nuevoen la doctrina jurídica constitucional del mundo recupera la institucionalidad del Estado. Ledevuelve al pueblo su condición de soberano, figura confiscada por aquellos que olvidaronque todas las personas, individuos de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo ocondición, tienen dignidad.Los derechos a la comunicación han sido fundamentales para la construcción del conceptode los derechos humanos universales, y para su concreción efectiva en la Carta de lasNaciones Unidas y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
obligaciones de proteger y de cumplir, para la realización plena de los derechos decomunicación e información.LA ASAMBLEA NACIONALCONSIDERANDOQue los artículos 16, 17, 18 y 19 de la Constitución de la República, en concordanciacon el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, reconocen losderechos a la comunicación que comprenden: la libertad de expresión, la información yel acceso en igualdad de condiciones al espectro radioeléctrico y las tecnologías de lainformación y la comunicación.Que el artículo 384 de la Constitución de la República establece que el Sistema deComunicación Social debe asegurar el ejercicio de los derechos a la comunicación, lainformación y la libertad de expresión y fortalecer la participación ciudadana, para locual la ley debe definir su organización, funcionamiento y las formas de participaciónciudadana.Que la Disposición Transitoria Primera de la Constitución manda la expedición de la Leyde Comunicación.En ejercicio de las facultades que le confiere lo dispuesto en los artículos 120 numeral 6y 133 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 52 de la LeyOrgánica de la Función Legislativa, la Asamblea Nacional expide la siguiente:

 

LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN SOCIALTÍTULO

 

I DISPOSICIONES

PRELIMINARES

OBJETO Y ÁMBITO

 

Art.1.-OBJETO.- Esta presente Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio y la plenavigencia de los derechos a la comunicación, y aplicar de forma efectiva la libertad deexpresión, la libertad de información, la democratización de la comunicación, el libreacceso a la información pública y el acceso universal a las tecnologías de información ycomunicación (TIC), reconocidos en esta ley, la Constitución de la República y en losinstrumentos internacionales vigentes en el Ecuador.

 

Art. 2.-Ámbito.- Esta ley es aplicable a personas naturales y jurídicas, comunas,comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos; medios de comunicación: públicos,privados y comunitarios; comunicadores sociales; y a las instituciones, actores, políticasy normativas que conforman el Sistema de Comunicación Social.

 

TÍTULO II

PRINCIPIOS Y DERECHOS A LA COMUNICACIÓN

 

Art.3.- Democratización de la comunicación e información.- La pluralidad y ladiversidad de la comunicación se desarrollará mediante normas y políticas públicas quepermitan la comunicación democrática y la lectura crítica de los medios de comunicaciónsocial; el fortalecimiento de medios de comunicación públicos, privados y comunitarios;el acceso transparente y en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias delespectro radioeléctrico; la prohibición de monopolios, oligopolios y de la concentraciónde los medios de comunicación; la promoción de la participación ciudadana y laproducción nacional; y, el establecimiento de mecanismos democráticos de controlsocial.

 

Art. 4.-Conocimiento y saberes.- El Estado, a través de políticas públicas impulsará enbeneficio de personas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos eldesarrollo, la difusión y divulgación de conocimientos y tecnologías con el fin de facilitarla incorporación a la sociedad del conocimiento, entendido como el conjunto de saberesy experiencias científicas, tecnológicas y ancestrales acumuladas individual ycolectivamente que son patrimonio de la sociedad.

 

Art. 5.-Participación.- Se garantiza y se promueve la participación ciudadana en lasdecisiones vinculadas con la exigibilidad y progresividad de los derechos a lacomunicación, tanto en el ámbito público como privado.

Art. 6.-Plurinacionalidad e interculturalidad.- El Estado garantiza y promueve elderecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas,afroecuatorianas y montubias como actores políticos en el ejercicio de los derechos ala comunicación; en una interacción justa; democrática, de cooperación, reciprocidad,solidaridad e igualdad de derechos, en el marco del respeto, reconocimiento, promocióny preservación de la diversidad de sus formas de vida, expresadas en sus símbolos,tradiciones, conocimientos, saberes, historias y aspiraciones como elementos básicospara asegurar el sumak kawsay o buen vivir y la unidad en la diversidad.

 

Art. 7.-Interés superior de niñas, niños y adolescentes.- El Estado, los medios decomunicación y la sociedad respetan y promueven rigurosamente la dignidad,reputación, honor e imagen de las niñas, niños y adolescentes y demás derechosespecíficos de su edad.La ley establecerá medidas para proteger a las niñas, niños y adolescentes en relacióncon los mensajes difundidos a través de toda forma y medio de comunicación.Las autoridades competentes crearán asignaturas dentro de la malla curricular donde seprovean contenidos y herramientas cognitivas para que las niñas, niños, adolescentes yjóvenes desarrollen una lectura crítica de los mensajes que difunden los medios decomunicación.

 

Art. 8.-Deontología, buenas prácticas y transparencia.- Los medios de comunicaciónsocial y las entidades públicas y privadas deberán observar buenas prácticas yprincipios deontológicos en la producción y difusión de sus contenidos.Los medios de comunicación social deberán contar con un código de ética que induzcaa buenas prácticas y conductas.Los medios de comunicación social difundirán sus datos generales, políticas editoriales einformativas, su estructura orgánica, composición de capital social o de propiedad y sucódigo de ética en portales web o en un instrumento a disposición del público.

 

CAPITULO II

DERECHOS A LA COMUNICACIÓN

SECCIONI

DERECHOS DE LIBERTAD

 

Art.9.-Derecho a la Libertad de Pensamiento y Expresión.- Se reconoce y garantiza elderecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende labúsqueda, recepción, intercambio, producción y difusión de información veraz,verificada, oportuna, contextualizada, plural, en cualquier forma, señas y signos; porcualquier herramienta o medio de comunicación, en su propia lengua y sin ningún tipode censura previa directa o indirecta, pública o privada, con responsabilidad ulterior.Los límites democráticos a este derecho están determinados por La Constitución y losinstrumentos internacionales de derechos humanos y para proteger el interés superiorde las niñas, niños y adolescentes, la defensa nacional, el orden público y la saludpública; y, para asegurar la reputación y derechos de las personas.

 

Art. 10.-Derecho a las formas y espacios de expresión.- Se reconocen, protegen ypromueven los tipos de comunicación gráfica, visual, auditiva, sensorial, artística y lasdemás expresiones culturales.Se garantiza el acceso individual y colectivo, en igualdad de condiciones, a todos losespacios y formas de expresión, considerando la diversidad cultural y étnica, lasdistintas lenguas, así como la inclusión de personas con discapacidad, niñas, niños yadolescentes y demás grupos de atención prioritaria.Las formas propias de expresión de los grupos sociales y comunidades culturalesespecialmente los juveniles, no serán objeto de estigmatización alguna por parte delEstado y la sociedad.

 

Art. 11.-Derecho a la comunicación plurinacional e intercultural.- Se promueve elderecho a la comunicación intercultural entre personas, comunas, comunidades,pueblos, nacionalidades y colectivos en todos los espacios públicos y comunitarios.El Estado fomentará, en todos los niveles de gobierno, el desarrollo de capacidadescognitivas, afectivas y operacionales para lograr la comunicación intercultural entre lasdistintas colectividades.Se protegerán, promoverán y difundirán las expresiones y lenguas ancestrales decomunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos.

 

Art. 12.-Derechos de las niñas, niños y adolescentes.- Las niñas, niños y adolescentestienen derecho a la expresión de sus ideas, pensamientos, sentimientos y accionesdesde sus propias formas y espacios en su propia lengua, señas y signos, sindiscriminación ni estigmatización alguna.Los mensajes que difundan los medios de comunicación social y las demás entidadespúblicas y privadas, privilegiarán la protección integral de las niñas, niños yadolescentes, especialmente contra la revictimización en casos de violencia sexual,física, psicológica, intrafamiliar, accidentes y otros.La clasificación de contenidos y audiencias así como la determinación de franjashorarias para radio y televisión abierta, de audio y video por suscripción cuya señal seade origen nacional, se realizará con instrumentos técnicos de evaluación de contenidos,dicha regulación se definirá en el reglamento a esta ley de conformidad con lanormativa legal vigente

.Art. 13.-Derecho a la cláusula de conciencia.- La cláusula de conciencia es un derechode los comunicadores sociales y las comunicadoras sociales que tiene por objetogarantizar la independencia en el desempeño de sus funciones.Los comunicadores sociales y las comunicadoras sociales podrán aplicar la cláusula deconciencia, sin que este hecho pueda suponer sanción o perjuicio, para negarse demanera motivada a:a) Realizar una orden de trabajo o desarrollar contenidos, programas y mensajescontrarios al Código de Ética del medio de comunicación o a los principios éticos dela comunicación.b) Suscribir un texto del que son autores, cuando éste haya sido modificado por unsuperior en contravención al Código de Ética del medio de comunicación o a losprincipios éticos de la comunicación.La violación de las disposiciones anteriores se considerará despido intempestivo y daráderecho a la mayor indemnización, sea ésta la prevista en la ley o la contractualmentepactada.Asimismo, en los casos de cambio sustancial de orientación informativa o líneaideológica en el medio de comunicación social, los comunicadores sociales y lascomunicadoras sociales podrán terminar su relación jurídica con el mismo efectoprevisto en el inciso anterior.En todos los casos, los comunicadores sociales y las comunicadoras sociales tendránderecho a hacer público su desacuerdo con el medio de comunicación social a través delpropio medio.

Art. 14.-Derecho de las y los ecuatorianos en el exterior.-

El Estado propicia,promueve, coordina, impulsa y fomenta el ejercicio de los derechos a la comunicación yla información de las y los ecuatorianos que se encuentren en el exterior, tomando encuenta y cuidando el factor humano sin importar su condición migratoria.

Art. 15.-Derechos laborales de los trabajadores de la comunicación.- Loscomunicadores y comunicadoras y trabajadores y trabajadoras de la comunicacióntienen los siguientes derechos:

a) A la protección pública en caso de amenazas derivadas de su ejercicio profesional.

b) A remuneraciones y retribuciones justas y a la Seguridad Social, según sus funciones ycompetencias, debiendo reconocerse las horas suplementarias y extraordinarias, asícomo todos los beneficios de ley.

c) A ser provistos por sus empleadores de los recursos económicos, técnicos y materialessuficientes para el adecuado ejercicio de su profesión.

d) A contar con los recursos, medios y estímulos para realizar investigación en el campo dela comunicación, necesaria para el ejercicio de sus funciones.

e) Al desarrollo profesional y capacitación técnica; para lo cual, las entidades públicas yprivadas y los medios de comunicación darán las facilidades que fueran del caso.

f) A los demás derechos consagrados en la Constitución y en la ley.Art. 16.-Derecho a la reserva de fuente y secreto profesional.- Los comunicadoressociales y las comunicadoras sociales tienen derecho a guardar reserva de sus fuentesy al secreto profesional de apuntes, archivos, correos personales y grabaciones, asícomo de todo aquello que de manera directa o indirecta conduzca a la identificación desus fuentes, salvo las excepciones derivadas de la Constitución y los instrumentosinternacionales.

Art. 17.-Derecho a la protección contra la censura.- En los casos que un medio decomunicación social, sin causa justificada, suspenda la publicación de un artículo onoticia o cancele la emisión de un programa, o modifique su horario habitual deemisión, el comunicador social o comunicadora social; o, productor o productoraindependiente tendrá derecho a ejercer las acciones judiciales de reparación integral delos daños materiales y la compensación de los daños inmateriales.

Art. 18.-Del ejercicio profesional de la comunicación y el periodismo.- Serán cargosde desempeño exclusivo de comunicadores, comunicadoras y periodistas profesionales,los siguientes:

a) En medios escritos: Editor o Editora General y Jefe o Jefa de Información, Jefe o Jefade redacción, Redactor o Redactora, Editor o Editora y Corresponsal, o quienes ejerzanfunciones equivalentes.

b) En medios audiovisuales: Director o Directora y subdirector o subdirectora de noticias,productor o productora de noticias, redactores o redactoras o quienes ejerzan funcionesequivalentes.

c) En radio: Director o Directora de noticias y redactores o redactoras, o quienes ejerzanfunciones equivalentes.Los cargos de editorialista y comentarista que representan la opinión del medio decomunicación social, o el de redactor, redactora o columnista de secciones especializadasen ciencias, artes, letras, religión, técnica, y en forma general de aquellas que representenla opinión del autor, no son de desempeño exclusivo de periodistas profesionales.En las entidades públicas y en las privadas con finalidad social o pública, las oficinas decomunicación o relaciones públicas estarán dirigidas por comunicadores, comunicadoras operiodistas profesionales.

 

Art. 19.- Ejercicio de la comunicación en medios comunitarios.- El Estado promoverála creación progresiva de las condiciones para la adaptación de los medios decomunicación comunitarios a la convergencia digital y al uso de las nuevas tecnologíasde comunicación e información, la capacitación continua de quienes trabajan en estosmedios y los mecanismos de participación para el diseño y la implementación depolíticas públicas de comunicación a fin de alcanzar la pluralidad de la información.

Art. 20.-Derecho a la rectificación.- Toda persona, colectivo, comuna, comunidad,pueblo o nacionalidad agraviada por informaciones sin pruebas o inexactas tienenderecho a que se rectifique la información emitida de forma inmediata, gratuita, con lasmismas características y en el mismo espacio u horario.

Art. 21.-Derecho a la réplica o respuesta.- Toda persona que haya sido directamentealudida por información inexacta o agraviante que afecte su dignidad, honra oreputación tiene derecho a que se difunda su réplica o respuesta de forma gratuita einmediata.Cuando un medio de comunicación basado en su trabajo de investigación difundainformación que puede afectar la reputación e integridad de una persona o colectivoestará obligado a notificarla y ofrecer la oportunidad de responder por sí mismo o através de su representante legal.Los medios de comunicación quedan exentos de las obligaciones, sanciones yresponsabilidades establecidas en este artículo cuando difundan mensajes de lasautoridades del Estado, a través de las cadenas de radio y televisión o de remitidosoficiales, y cuando se trate de espacios políticos contratados. En ambos casos, losresponsables de los daños causados o de los delitos cometidos serán las personas queproducen estos mensajes.

 

SECCIÓN IIDERECHOS DE IGUALDAD

 

Art. 22.-Derecho a la creación de medios de comunicación social.- Se promueve ygarantiza el derecho a la creación de medios de comunicación social, así como elderecho al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectroradioeléctrico para la gestión de medios de comunicación audiovisual públicos, privadosy comunitarios.

 

Art. 23.-Derecho al acceso universal a las nuevas tecnologías de información ycomunicación.- El Estado central, los gobiernos autónomos descentralizados, losregímenes especiales, las circunscripciones territoriales indígenas, montubias y afroecuatorianas y el sector privado y comunitario, promoverán el acceso universal de lasnuevas tecnologías de la información y comunicación para los sectores urbanos yrurales. Para el efecto, implementarán infraestructura, equipos y redes de datosactualizados y accesibles al público, así como software y programas con tecnologíaapropiada y de acuerdo a la lengua y cultura de cada comunidad, pueblo, nacionalidad ycolectivo.Los actores señalados en el primer inciso de este artículo promoverán el desarrollo dehardware y software nacional, la alfabetización digital y la inclusión de los sectoresurbanos, rurales y urbano marginales al sistema digital. La administración públicautilizará de manera preferencial software libre.SECCIÓN

 

IIIDERECHOS DE PROTECCIÓN

 

Art. 24.-Derecho al acceso de las personas con discapacidad.- Se promueve elderecho al acceso y ejercicio de los derechos a la comunicación de las personas condiscapacidad. Para ello, los medios de comunicación social, las demás institucionespúblicas y privada, los actores de Sistema de Comunicación Social y la sociedaddesarrollarán progresivamente, entre otras, las siguientes medidas: Subtitulación,lenguaje de señas, subtítulos ocultos para personas con discapacidad, sonidoaudiodescriptivo por la radio, televisión o medios conexos, sistema braille.El Estado adoptará políticas públicas que permitan la investigación para mejorar elacceso preferencial de las personas con discapacidad a las tecnologías de información ycomunicación.

SECCIÓN IVDERECHOS DE PARTICIPACIÓN

Art. 25.-Derecho al acceso y deliberación en el espacio público.- Se promueve lalibre y plena comunicación democrática, plural, incluyente y participativa en el espaciopúblico, en el marco del respeto a las diversidades étnica, religiosa, política u otras.El Estado desarrollará en todos los niveles de gobierno mecanismos para crear ypreservar espacios públicos que aseguren la expresión del pensamiento, la opinión, lainteracción social, la comunicación popular y alternativa y la participación en la vidapública.

Art. 26.-Participación ciudadana.- La ciudadanía podrá organizarse en audienciaspúblicas, veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatoriosu otros para la protección y vigilancia de los derechos a la comunicación.

 

Art. 27.-Derecho de protección al desarrollo integral de niñas, niños yadolescentes.- Se garantiza a niñas, niños y adolescentes el derecho a la protecciónintegral en relación a la programación emitida por los medios de comunicación.

 

CAPÍTULO III

DEBERES

 

Art. 28.-Noticias y Opiniones.- Los medios de Comunicación Social, deben diferenciarclaramente, evitando toda confusión entre noticias y opiniones. Las noticias soninformaciones sobre hechos y datos; y, las opiniones, expresan pensamientos, ideas,creencias o juicios de valor, por parte de los medios de comunicación, editores,periodistas o presentadores, de los hechos, sus circunstancias y consecuencias.

Art. 29.-Responsabilidad ulterior.- El ejercicio de los derechos de comunicación, noestará sujeto a censura previa, salvo los casos establecidos en la Constitución, TratadosInternacionales vigentes y la Ley, al igual que la responsabilidad ulterior por lavulneración de estos derechos.

 

ÓRGANOS DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DE DERECHOS

Art. 30.-Defensoría del Pueblo.- Para la protección y tutela de los derechos a lacomunicación, además de lo establecido en la Constitución, el Defensor del Pueblotendrá las siguientes atribuciones:a) Arbitrar las medidas necesarias para precautelar los derechos a la comunicación de laspersonas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en especial delos grupos de atención prioritaria, Lo que incluirá la suspensión de propagandas,publicidad o programas que contengan pornografía infantil, intolerancia religiosa opolítica, incitación directa a la violencia, propaganda de la guerra y apología del odio,genocidio y etnocidio, o de publicidad de cigarrillos, alcohol y sustanciasestupefacientes, hasta la resolución definitiva del proceso administrativo, con efectodevolutivo.

b) Evaluar las normas que dicte el Consejo de Comunicación e Información paragarantizar la erradicación de la violencia, sexismo, racismo y homofobia de los mediosde comunicación así como el respeto al carácter laico del Estado, en los mensajes delas instancias estatales y medios de comunicación públicos.

c) Recibir, procesar y remitir a las autoridades competentes, denuncias que revelenafectaciones al pleno ejercicio de los derechos de la comunicación de personas,comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos por parte de los medios decomunicación y demás instituciones públicas y privadas.

d) Arbitrar las medidas necesarias para precautelar los derechos a la comunicación de laspersonas, comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, en especial delos grupos de atención prioritaria.

e) Vigilar que las actividades de comunicación que realizan los medios de comunicaciónsocial y las demás entidades públicas y privadas eviten la revictimización, respeten ladignidad de las personas, su intimidad e identidad, así como los símbolos de loscolectivos y de la nacionalidad ecuatoriana.

f) Evaluar los contenidos difundidos por los medios de comunicación e información y lasentidades públicas, incluidos los publicitarios y propagandísticos que afecten a losderechos fundamentales.g) Adoptar las medidas oportunas que prevengan y eviten que los medios ocasionenimpactos personales, familiares, colectivos y ambientales negativos, cuando existacertidumbre de daño.

 

TITULO III

SISTEMA DE COMUNICACIÓN SOCIAL

CAPÍTULOI

ALCANCE

 

Art. 31.-Definición.- El Sistema de Comunicación Social se conformará por instituciones decarácter público, las políticas y la normativa, así como con los actores privados,comunitarios y ciudadanos que se integren voluntariamente a él. El Sistema deComunicación Social promoverá y garantizará los derechos a la comunicación, lapluralidad, la diversidad, la interculturalidad, y el fomento de la producción nacional, yse podrá interrelacionar con otros sistemas con el propósito de asegurar el régimen delbuen vivir.

 

CAPÍTULO II

POLÍTICAS PÚBLICAS

 

Art. 32.-Políticas Públicas de Comunicación.- El Estado a través del Ministerio del Ramoformulará políticas públicas de comunicación de manera participativa para la promocióndel desarrollo pleno e integral de los derechos de comunicación consagrados en laConstitución, los instrumentos internacionales y la ley.

Art. 33.-Política pública para el acceso a la comunicación de las personas condiscapacidad.- El Estado promoverá el acceso y uso de todas las formas decomunicación visual, auditiva, sensorial y otras que permitan el ejercicio efectivo de losderechos a la comunicación de las personas con discapacidad. Para esto seemprenderán actividades de investigación y desarrollo de tecnologías de información ycomunicación que resuelvan o aminoren sus problemas de comunicación.

Art. 34.-Conocimiento y saberes.- Las políticas públicas de comunicación impulsarán eldesarrollo, difusión y divulgación de conocimientos y tecnologías con el propósito defacilitar la incorporación de todas las personas a la sociedad del conocimiento.

 

CAPITULO III

CONSEJO DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN

 

Art. 35.-Consejo de Comunicación e Información.- El Consejo de Comunicación eInformación es un organismo público con personalidad jurídica y autonomía, funcional,administrativa y financiera que tiene como finalidad la tutela del pleno ejercicio de losderechos a la comunicación, de conformidad con la Constitución, los instrumentosinternacionales y la ley.El Consejo tendrá su sede en la capital de la República y funcionará de maneradesconcentrada, mediante el establecimiento de delegaciones territoriales.

 

Art. 36.-Atribuciones.- El Consejo de Comunicación e Información tendrá las siguientesatribuciones:

a) Proteger y promover la vigencia efectiva de los derechos a la comunicaciónestablecidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley.

b) Vigilar que las políticas públicas promuevan y garanticen los derechos a lacomunicación.

c) Conocer y resolver, en sede administrativa, sobre las vulneraciones a los derechosa la comunicación, en los casos previstos en esta ley.

d) Monitoreo técnico de la programación de radio y televisión con el fin dedeterminar el cumplimiento de la clasificación de contenidos y franjas horarias.

e) Promover la deliberación pública y el debate, mediante audiencias públicas,veedurías, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios uotros mecanismos de participación ciudadana.

f) Proteger, promover, y difundir las formas de comunicación propias de losdistintos grupos sociales, étnicos y culturales.

g) Fomentar e incentivar la creación de espacios para difusión de la producciónnacional y producción nacional independiente y garantizar las cuotas de pantallaestablecidos en esta ley.

h) Fomentar y facilitar el desarrollo de capacidades de lectura crítica de medios ymensajes, y la alfabetización digital.

i) Elaborar, conocer y aprobar la proforma presupuestaria del Consejo presentadapor la Secretaría Técnica.

j) Nombrar y remover al Presidente y al Secretario Técnico.

k) Aprobar y modificar la estructura administrativa de la Secretaría Técnica.

l) Designar a los Delegados Territoriales del Consejo de Comunicación eInformación, y determinar sus funciones y atribuciones de acuerdo a esta Ley.

m) Llevar y actualizar el registro de los medios de comunicación social.

n) Velar que el uso de los recursos públicos en la asignación del gasto en lapropaganda y publicidad del Estado se sujete a lo establecido en la ley.

o) Promover los valores de la interculturalidad en la comunicación social.

p) Incentivar e impulsar la creación y fortalecimiento de medios de comunicaciónpúblicos privados y comunitarios.

q) Rendir cuentas a la ciudadanía sobre sus actuaciones.

r) Implementar mecanismos para la transparencia en la información sobre el tiraje,sintonía y niveles de audiencia de los medios de comunicación.

s) Las demás que señalen la Constitución, los tratados internacionales y la ley.

 

SECCIÓN I

CONFORMACIÓN

 

Art. 37.-Integrantes del Consejo de Comunicación e Información.- El Consejo deComunicación e Información estará integrado por:a) Dos integrantes postulados por el Presidente de la República.b) Un integrante postulados por el Consejo de Igualdad.c) Un miembro postulado por las facultades o escuelas de comunicación social de lasinstituciones de educación superior públicas y privadas.d) Tres Representantes de la ciudadanía.Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir losmismos requisitos que se prevén para los principales.Art. 38.-Requisitos.- Los integrantes del Consejo de Comunicación e Información cumpliránlos siguientes requisitos:a) Tener nacionalidad ecuatoriana.b) No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad con el Presidente o Presidenta de la República, los ministros, ministras ysecretarios o secretarias de Estado.c) No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo deafinidad con quienes sean o hayan sido accionistas, propietarios, directivos,administradores de medios de comunicación social, durante los dos años anteriores a lafecha de convocatoria del concurso.d) No ejercer funciones de Administración o Gerencia de los medios de comunicación socialo trabajar bajo relación de dependencia en medios de comunicación social, ni haberlohecho durante los dos años anteriores a la fecha de convocatoria del concurso.e) Estar en goce de los derechos políticos y de participación.f) Los representantes de la ciudadanía y el miembro postulado por las escuelas yfacultades de comunicación social deberán desarrollar actividades afines o acreditarconocimientos en el área de la comunicación.Quienes se desempeñen como miembros del Consejo de Comunicación no podrán ejercerotra función pública, excepto la docencia universitaria.

 

Art. 39.-Designación.- La designación de los y las representantes de la ciudadanía estará acargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social a través de un concursopúblico de méritos y oposición. Los miembros principales y suplentes serán designadosen orden de prelación, según las mayores calificaciones y puntaje.El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social verificará el cumplimiento de losrequisitos establecidos en esta ley por parte de los miembros postulados por elPresidente de la República, por las facultades y escuelas de comunicación social y porlos Consejos Nacionales para la Igualdad Intergeneracional. La verificación duraráquince días, dentro de los cuales la ciudadanía podrá impugnar las postulacionespropuestas con respecto al cumplimiento de los requisitos que establece esta ley.Para procurar la paridad de género en la conformación del Consejo de Comunicación eInformación los miembros postulados por el Presidente de la República deberán ser unhombre y una mujer; para el caso de los representantes de la ciudadanía, el Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social asegurará la alternancia de género en sudesignación. Esta disposición regirá también la designación de los miembros suplentes.En caso que se verifique el incumplimiento de los requisitos por parte de los aspirantesa consejeros, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social solicitará a quiencorresponda una nueva postulación.

 

Art. 40.-Autonomía e independencia de los miembros del Consejo.- Para asegurar suautonomía e independencia, los miembros del Consejo de Comunicación e Informacióndurarán cuatro años en sus funciones y no serán de libre remoción.

 

Art. 41.-Cesación de funciones de los miembros del Consejo.- Los miembros delConsejo de Comunicación e Información cesarán en sus funciones, en los siguientescasos:a) Por renuncia voluntaria formalmente presentada;b) Por incapacidad absoluta y permanente;c) Por suspensión de los derechos políticos, de acuerdo a la Constitución y la Ley.d) Por destitución; y,e) Por muerte.

 

Art. 42.-Destitución.- El Consejo de Comunicación e Información podrá destituir a uno desus consejeros por la comisión de una falta grave, sólo con el voto favorable de cinco desus integrantes.El Consejo de Comunicación e Información determinará la comisión de las faltas por partede las consejeras o consejeros y delegados territoriales a través de un procedimiento quegarantice el cumplimiento de las reglas del debido proceso.La resolución de destitución podrá impugnarse en efecto devolutivo ante la justiciaordinaria.Art. 43.-Causales de destitución.- Son causas de destitución, sin perjuicio de las accionesy sanciones penales y civiles a que haya lugar:f) Incurrir en actos que lesionen la respetabilidad de sus funciones o comprometangravemente la dignidad del cargo.g) Recibir dádivas o aceptar la promesa de entrega.h) Realizar actividades políticas de carácter público, o aceptar o participar en la promocióno la postulación de candidaturas para cargos de elección popular.i) Incurrir en abuso de autoridad o usar abusivamente las facultades que le confiere estaley.j) Encontrarse comprendido en una de las causales de incompatibilidad, no advertida almomento del nombramiento, según lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación.k) Inasistencia injustificada a más de tres convocatorias consecutivas.l) Haber sido condenado por delito doloso, o por un delito culposo, cuando haya de pormedio el uso de cualquier sustancia estupefaciente, sicotrópica o alcohol, durante elejercicio de su cargo.

 

SECCIÓN IIESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTOArt. 44.-Estructura administrativa y funcionamiento.- El Consejo de Comunicación eInformación estará estructurado de la siguiente forma:a) El Pleno del Consejo.b) La Presidencia del Consejo.c) La Secretaría Técnica.d) Las Delegaciones Territoriales.Art. 45.-Financiamiento.- El Consejo de Comunicación e Información tendráfinanciamiento del Presupuesto General del Estado.Art. 46.-Del Presidente del Consejo y sus atribuciones.- El Presidente o Presidenta delConsejo de Comunicación e Información será su representante legal, judicial yextrajudicial. Se elegirá de entre sus miembros, tendrá voto dirimente y durará dos añosen sus funciones.Sus atribuciones son las siguientes:a) Presidir las sesiones del Consejo de Comunicación e Información.b) Cumplir y hacer cumplir todas las resoluciones que expida el Consejo.c) Suscribir las comunicaciones que se expidan en el Consejo.d) Rendir al Consejo, anualmente, un informe de las actividades realizadas.e) Nombrar a los servidores y servidoras; remover a los servidores y servidoras delibre remoción y, en caso de quienes sean de nombramiento, su remoción sesujetará a la ley correspondiente.f) Expedir los acuerdos necesarios para el cumplimiento de las determinaciones delConsejo de Comunicación e Información.g) Las demás que señale la Constitución, la Ley y su reglamento.Art.

 

47.-De la Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica será el organismo técnico,administrativo y operativo de gestión y ejecución del Consejo de Comunicación eInformación. Este organismo estará dirigido por Secretario Técnico o Secretaria Técnica,que será un funcionario o funcionaria de libre nombramiento y remoción, elegido por elpleno del Consejo de Comunicación e Información, de la terna presentada por suPresidenta o Presidente.

 

Art. 48.-Funciones del Secretario Técnico.- El Secretario Técnico o Secretaria Técnicatendrá las siguientes funciones:a) Dirigir las actividades técnicas, operativas, administrativas y financieras del Consejode Comunicación e Información.b) Asesorar al Consejo cuando sea requerido.c) Presentar la proforma presupuestaria al Pleno del Consejo, para su aprobación.d) Certificar los actos, levantar las actas correspondientes y llevar el archivo delConsejo.e) Las demás establecidas en la Ley y el Reglamento.

 

Art. 49.-Requisitos para ser Secretario Técnico o Secretaria Técnica del Consejo deComunicación e Información.- El Secretario Técnico o Secretaria Técnica deberáacreditar por lo menos cuatro años de experiencia profesional, tener título de tercernivel y cumplir los mismos requisitos previstos para los miembros del Consejo.

 

Art. 50.-Delegaciones Territoriales.- El Consejo de Comunicación e Información crearádelegaciones territoriales, tomando en consideración entre otros los siguientesparámetros: población urbana y rural y densidad poblacional; concentración, tipo ycobertura de medios de comunicación y especificidades de la región.Sus funciones se determinarán en esta ley y el respectivo reglamento dictado por elConsejo de Comunicación e Información.

 

Art. 51.-Delegado Territorial.- Cada delegación territorial estará presidida por undelegado o delegada territorial que será designado por el pleno del Consejo deComunicación e Información previo concurso de méritos y oposición y su conformaciónse hará tomando en cuenta los parámetros establecidos en el artículo anterior,garantizando equidad de género. Cumplirá las funciones establecidas en esta Ley y enel reglamento.Los principios, requisitos, prohibiciones y tiempo de ejercicio para los delegados seránlos mismos que para las consejeras y consejeros.

 

TÍTULO IV

MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIALSECCIÓN IMEDIOS DE COMUNICACIÓN PÚBLICOS

 

Art. 52.-Definición.- Los medios públicos de comunicación social son personas jurídicas dederecho público, cuya titularidad es estatal y, por consiguiente, pertenecen a lasociedad ecuatoriana. Se garantizará su autonomía editorial y su independencia delpoder político. Por su naturaleza no se sujetarán a lo previsto en la Ley Orgánica deEmpresas Públicas.Art. 53.-Finalidad.- Los medios públicos de comunicación tendrán por finalidad el beneficiosocial y no tendrán fines de lucro. Además de los objetivos de información, educación yentretenimiento propios de todos los medios de comunicación, deben principalmenteproducir y difundir contenidos educativos que fomenten la producción nacional, lainclusión, la interculturalidad, la participación ciudadana; la diversidad, los valores, laidentidad nacional, el respeto y cuidado de la naturaleza y la promoción de los derechoshumanos. Impulsarán el intercambio de la información y el conocimiento, ciencia ytecnología, manifestaciones culturales y expresiones artísticas.Los medios de comunicación públicos no podrán invertir recursos de su presupuesto enbeneficio de un candidato, movimiento o partido político.Art. 54.-Conformación del directorio de los Medios públicos de comunicación.- Eldirectorio estará conformado por las y los siguientes miembros.a) Un representante de los observatorios ciudadanos.b) Un representante de los realizadores audiovisuales nacionalesc) Un representante de los comunicadores sociales que trabajen en el mediod) Un representante de las organizaciones ciudadanas cuyo objetivo sea el fomento dela cultura.e) Un representante de los catedráticos universitarios de Facultades de Comunicaciónsocial y/o artes visuales de las Universidades debidamente reconocidos por elorganismo competente.f) Un representante de los estudiantes de la comunicación social de los estudiantes delas Facultades de Comunicación Social de las Universidades debidamentereconocidos por el organismo competente.Art. 55.-Funciones del directorio.- el Directorio tendrá las siguientes funciones:a) Nombrar, a través de concurso de meritos y oposición, al director/a del mediob) Aprobar estrategias generales y políticas específicas para fomentar la producciónnacional, la participación de cualquier persona, colectivo ciudadano, pueblo,comuna, comunidad o nacionalidad, en la programación del medio, a través deconvocatorias abiertas, promoción de concursos, festivales, y otros; pudiendoinclusive cofinanciar la producción nacional que hubiere cumplido estándaresmínimos de calidad exigidos en los respectivos procesos concursales;c) Diseñar las políticas generales del medio de comunicaciónd) Aprobar el presupuesto.e) Expedir, reformar y/o aprobar el reglamento interno del mediof) Nombrar al presidente del medio de entre sus miembrosg) Todas las demás funciones que se les asigna al directorio de personas jurídicasprivadas, que sean necesarias para la administración transparente y eficiente delmedio de comunicación.Art. 56.-Funciones del Director o Gerente.- Serán funciones del Director o Gerente lassiguientes:a) Implementar las políticas generales del medio de comunicación.b) Preparar el presupuesto que será sometido para aprobación del Directorio.c) Ejecutar las decisiones del directorio y las demás que señale el reglamento.Art. 57.-Nombramiento del Director o Gerente.- El directorio nombrará, por concursode meritos y oposición, al Director o Gerente del medio. El Director o Gerente serádesignado por un periodo de cuatro años y reelegido por una sola vez. Deberá acreditaralta calificación profesional y reconocida experiencia en materia de comunicación socialy solo podrá ser removido del cargo por incumplimiento de sus responsabilidadesestipuladas en el reglamento.Art. 58.-Consejo Editorial.- Es el órgano encargado de la planificación, ejecución yevaluación los contenidos difundidos por el medio de comunicación público y serápresidido por su Director o Gerente. El Consejo Editorial de cada uno de los mediospúblicos Nacionales se integrará de la siguiente manera:a) Un Director o Gerente nombrado por el Directorio.b) Dos representantes de la ciudadanía, elegido por el Consejo de ParticipaciónCiudadana y Control Social.c) Un representante de los periodistas que laboran en el medio.d) Un representante de las organizaciones de defensa de las niñas, niños yadolescentes, elegido por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.Los integrantes del Consejo Editorial deberán contar con probidad notoria y solvenciatécnica en áreas de la comunicación social.Se respetará la equidad de género.Art. 59.-Funciones de los Consejos Editoriales.- Los Consejos Editoriales tendrán lassiguientes funciones:a) Fijar la línea editorial del medio bajo la visión constitucional del Buen Vivir.b) Vigilar que los productos editoriales tengan una elevada calidad y mantenganfielmente su identidad ciudadana e institucional.c) Elaborar la guía editorial y el código de ética.d) Las demás que le otorgue la ley y su reglamento.Art. 60.-Financiamiento.- Los medios de comunicación públicos podrán financiarse de lasiguiente manera:a) Con los fondos propios asignados en los presupuestos de las respectivas entidadesdel sector público o niveles de gobierno.b) Con la comercialización de sus producciones y productos.c) Con la publicidad comercial y la propaganda pública y privada hasta el treinta porciento de su presupuesto.d) Con los fondos provenientes de donaciones y patrocinios.e) A través de otros mecanismos de autogestión.La comercialización de las producciones y productos, la publicidad comercial y lapropaganda observarán los precios del mercado, de conformidad con las normas queregulan la competencia.SECCIÓN IIMEDIOS DE COMUNICACIÓN PRIVADOSArt. 61.-Definición.- Los medios de comunicación privados son personas naturales ojurídicas de derecho privado con finalidad de lucro, cuyo objeto es la prestación deservicios de comunicación social.SECCIÓN IIIMEDIOS DE COMUNICACIÓN COMUNITARIOSArt. 62.-Definición.- Los medios de comunicación comunitarios son aquellos cuyapropiedad, administración y dirección corresponden a comunidades, pueblos,nacionalidades, colectivos u organizaciones sociales. No tienen fines de lucro y surentabilidad es social.El Estado implementará las políticas públicas que sean necesarias para la creación y elfortalecimiento de los medios de comunicación comunitarios como un mecanismo parapromover la pluralidad, diversidad, interculturalidad y plurinacionalidad.Art. 63.-Finalidad.- Los medios de comunicación comunitarios tendrán como fines:a) Fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión.b) Fomentar el desarrollo de proceso de autodeterminación y participación ciudadana.c) Articularse a procesos organizados y responder al plan de fortalecimiento de lossectores que representan.d) Difundir los valores, saberes y conocimientos de las comunidades, pueblos,nacionalidades y más colectivos de la sociedad para fomentar la construcción delEstado intercultural, plurinacional.e) Privilegiar y promover la comunicación e información en sus propias lenguas.f) Difundir contenidos que promuevan la sustentabilidad, auto sustentabilidad ysostenibilidad ambiental y social en los sectores que representan.Art. 64.-Reserva de espectro de radio y televisión.- El Estado reservará el treinta y trespor ciento del espectro radioeléctrico de radio y televisión para los medios decomunicación comunitarios de las frecuencias disponibles. La violación de estadisposición se sancionará con la destitución del funcionario o autoridad responsable.SECCIÓN IVTRANSPARENCIA DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIALArt. 65.-Registro Público.- El registro público es una medida para transparentar y permitirel acceso a la información de los medios de comunicación y deberá contener: datosgenerales, políticas editoriales e informativas, estructura orgánica, composición de sucapital social o propiedad y código de ética.El Consejo de Comunicación e Información será el encargado de llevar este registropúblico de medios de comunicación.Este registro no constituye una autorización para el funcionamiento del medio decomunicación.Art. 66.-Actualización.- Los medios de comunicación deberán notificar al Consejo deComunicación e Información todo cambio en la información registrada.

 

SECCIÓN V

PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Art. 67.-Actores de la publicidad.- La interrelación comercial entre los anunciantes,agencias de publicidad, medios de comunicación social, centrales o mayoristas demedios y demás actores de la gestión publicitaria se regulará a través del reglamentogeneral a esta ley con el objeto de establecer parámetros de equidad y evitarmonopolios y oligopolios.Los actores de la gestión publicitaria responsables de la creación de los productospublicitarios recibirán en todos los casos el reconocimiento intelectual y económicocorrespondiente por los derechos de autor sobre dichos productos.La regulación se desarrollará a través del reglamento general a esta Ley.

 

Art. 68.-Duración de la publicidad.- La duración de la publicidad en los medios decomunicación audiovisual se determinará en el reglamento a esta ley, con base enparámetros técnicos en el marco del equilibrio razonable entre contenido y publicidadcomercial.

 

Art. 69.-Responsabilidad en los mensajes publicitarios y propaganda.- Lapublicidad engañosa o abusiva, o que induzca a errores en la elección del bien o servicioserá responsable el anunciante del bien o servicio.

 

Art. 70.-Producción de publicidad nacional.- La publicidad comercial que sedifunda en territorio ecuatoriano deberá ser producida por empresas ecuatorianas cuyanómina la constituyan al menos un ochenta por ciento de personas de nacionalidadecuatoriana. En este número se incluirán las contrataciones de servicios profesionales.

 

Art. 71.-Protección en publicidad y propaganda.- La publicidad y propagandarespetarán los derechos a la comunicación y promoverán un consumo social yambientalmente sustentable.Se prohíbe la propaganda de la guerra y la apología del odio nacional, racial o religiosoque constituya incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contracualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color,religión, opción sexual, idioma u origen nacional, la incitación directa y pública algenocidio, la pornografía infantil, la publicidad de bebidas alcohólicas, de cigarrillos yderivados del tabaco, y de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.Las bebidas de moderación y energizantes sólo podrán difundir sus mensajespublicitarios a través de los medios de comunicación audiovisual fuera del horario deprotección a niñas, niños y adolescentes.

 

SECCIÓN VI

ESPACIOS DESTINADOS AL ESTADO

 

Art. 72.-Interés general.- Los medios de comunicación audiovisuales tendrán la obligaciónde prestar los siguientes servicios sociales gratuitos de información:a) Transmitir en cadena nacional o local los mensajes que dispongan el Presidenteo Presidenta de la República, el Presidente o Presidenta de la AsambleaNacional, el Presidente o Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el Presidenteo Presidenta del Tribunal Contencioso Electoral, el Presidente o Presidenta delConsejo de la Judicatura, el Presidente o Presidenta de la Función deTransparencia y Control Social, el Presidente o Presidenta del Consejo deParticipación Ciudadana y Control Social, el Defensor del Pueblo, el Presidente oPresidenta de la Corte Constitucional, los Ministros o Ministras de Estado y losdemás servidores y servidoras de la función ejecutiva que tengan rango deMinistro.Estos espacios se utilizarán única y exclusivamente para informar de las materiasde su competencia cuando sea necesario para el interés público. Los servidorespúblicos señalados en el párrafo anterior serán responsables por el usoinadecuado de esta potestad.b) Transmitir en cadena nacional o local, para los casos de estado de excepciónprevistos en la Constitución, los mensajes que dispongan el Presidente oPresidenta de la República o las autoridades por él designadas para tal fin.c) Destinar hasta una hora diaria, no acumulable, de lunes a sábado, paraprogramas oficiales gratuitos con carácter educativo y de relevancia para laciudadanía, que fortalezcan los valores democráticos y la promoción de losderechos humanos; que contribuyan a la prevención de consumo de sustanciasestupefacientes y psicotrópicas, de alcohol, de tabaco y a otros asuntos desalubridad; que favorezcan la plurinacionalidad, la interculturalidad y la equidadde género; y que promuevan los derechos de los grupos de atención prioritaria.

 

Art. 73.-Gasto público en publicidad.- Las entidades del sector público que contratenservicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicación social se guiaránen función de criterios de igualdad de oportunidades con atención al objeto de lacomunicación, el público objetivo, a la jurisdicción territorial de la entidad y a los nivelesde audiencia y sintonía. Se garantizará que los medios de menor cobertura o tiraje, asícomo los domiciliados en sectores rurales, participen de la publicidad y propagandaestatal.Las entidades del sector público elaborarán anualmente un informe de distribución delgasto en publicidad contratado en cada medio de comunicación. Este informe serápúblico.

 

Art. 74.-Lenguas de interrelación cultural.- En la producción y difusión de contenidoslas entidades del sector público propenderán la utilización de lenguas oficiales deinterrelación cultural.Art. 75.-Propiedad intelectual.- Los reportajes transmitidos o retransmitidos en radio,televisión o internet, artículos investigaciones, dibujos, grabados difundidos, expuestoso publicados en un medios de comunicación público, privado y comunitario, seránconsideradas de propiedad del comunicador social, comunicadora social o periodista.Cuando se exponga, difundan o lo publiquen se hará conocer el autor de ellas, siempreque se cuente con su autorización.

 

SECCIÓN VII

PRODUCCIÓN NACIONAL

 

Art.76.-Cuota de pantalla.- La cuota de pantalla es el porcentaje de programaciónreservado para la producción nacional, y la producción nacional independiente que demanera obligatoria deben cumplir los medios de comunicación audiovisual, con elobjetivo de garantizar el ejercicio pleno de la libertad de expresión, la pluralidad y ladiversidad cultural.Los medios de comunicación audiovisual de origen nacional destinarán de maneraprogresiva al menos el cuarenta por ciento de su programación total diaria a contenidosde producción nacional en el horario apto para todo público. Este contenido de origennacional deberá incluir al menos un diez por ciento de producción nacionalindependiente, calculados en función de la programación total diaria del medio.Para el cómputo del porcentaje destinado a la producción nacional y nacionalindependiente se exceptuará el tiempo dedicado a los noticieros, publicidad o serviciosde televenta.La cuota de pantalla para la producción nacional independiente se cumplirá con obrasde productores acreditados por la autoridad encargada del fomento del cine y de laproducción audiovisual nacional.

 

Art. 77.-Concentración de la Cuota de pantalla.- Los medios de comunicaciónaudiovisual deberán cumplir con las siguientes pautas respecto a la inclusión de la cuotade pantalla de producción nacional independiente.Un solo productor independiente no podrá concentrar más del veinte y cinco por cientode la cuota horaria o de la cuota de adquisiciones de un mismo canal.Art. 78.-Producción nacional.- Una obra audiovisual se considerará nacional cuando almenos un ochenta por ciento de personas de nacionalidad ecuatoriana hayanparticipado en su elaboración.Art. 79.-Productores nacionales independientes.-Productor Nacional Independiente esuna persona natural o jurídica que no tiene relación laboral, vínculo de parentesco nivinculación societaria o comercial dominante con el medio de comunicación audiovisualal que licencia los derechos de difusión de su obra.Se entenderá que existe vinculación societaria o comercial dominante cuando:a) El productor nacional independiente y el medio de comunicación audiovisualpertenezcan al mismo grupo económico.b) El productor nacional independiente sea titular de más del diez por ciento del capitalsocial del medio de comunicación audiovisual, o viceversa.c) Una misma persona sea titular de más diez por ciento del capital social del medio decomunicación audiovisual y de la empresa productora.d) Más del cincuenta por ciento de la facturación bruta de la empresa productoracorresponda al mismo medio de comunicación audiovisual.El vínculo de parentesco existirá cuando entre el productor nacional independiente y lospropietarios, representantes legales, accionistas o socios mayoritarios del medio decomunicación audiovisual haya un parentesco de hasta el cuarto grado deconsanguinidad o segundo de afinidad.Las sociedades productoras de capital extranjero o que dependan de una empresaextranjera en función de sus órganos ejecutivos, su capital social o su estrategiaempresarial no se considerarán productores nacionales independientes.Art. 80.-Fomento a la producción nacional y producción nacional independiente.-Los medios de televisión abierta o por suscripción cuya señal sea de origen nacionaladquirirán anualmente los derechos y exhibirán al menos dos largometrajes deproducción nacional independiente. Cuando la población residente en el área decobertura del medio de comunicación sea mayor a quinientos mil habitantes, los doslargometrajes se exhibirán en estreno televisivo y sus derechos de radiodifusióndeberán adquirirse con anterioridad a la iniciación del rodaje.Para la adquisición de los derechos de difusión televisiva de la producción nacionalindependiente, los medios de comunicación de televisión abierta y por suscripcióndestinarán un valor no menor al dos por ciento de la facturación bruta anual quehubiesen declarado en el ejercicio fiscal del año anterior. Cuando la población residenteen el área de cobertura del medio de comunicación sea mayor a quinientos milhabitantes el valor que destinará el medio de comunicación no podrá ser inferior alcinco por ciento de la facturación bruta anual.En el caso de medios de comunicación públicos este porcentaje se calculará en relacióna su presupuesto.Cuando el volumen de la producción nacional independiente no alcance a cubrir la cuotaprevista en este artículo, las producciones iberoamericanas la suplirán, en consideracióna principios de reciprocidad con los países de origen de las mismas.Para los canales locales, la producción nacional independiente incluye la prestación detodos los servicios de producción audiovisual.Art. 81.-Difusión de los contenidos musicales.- En los casos de las estaciones deradiodifusión sonora que emitan programas musicales, la música producida, compuestao ejecutada en Ecuador deberá representar el cincuenta por ciento de los contenidosmusicales emitidos en todos sus horarios. El Consejo de Comunicación e Informaciónpodrá eximir de esta obligación a estaciones de carácter temático o especializado.

 

SECCIÓN VIIIESPECTÁCULOS PÚBLICOS

 

Art. 82.-Protección a niñas, niños y adolescentes.-El Consejo de Igualdad Generacionalemitirá el marco regulatorio para el acceso a los espectáculos públicos que afecten elinterés superior de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con el artículo 13numeral 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre losDerechos del Niño.

 

Art. 83.-Derechos de los medios de comunicación a las transmisiones deespectáculos públicos.- Las transmisiones de espectáculos públicos sobre las cualesun medio de comunicación audiovisual tenga derechos exclusivos podrán difundirse porlos demás medios de comunicación dentro de sus noticieros, y con fines exclusivamenteinformativos, luego de tres horas de finalizada la transmisión, hasta una duraciónmáxima de tres por ciento del total del programa. Los demás medios de comunicacióndeberán consignar permanentemente y en todos los casos, el nombre de la fuenteoriginaria de información.

 

TÍTULO V

GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO

 

Art. 84.-De la administración del espectro radioeléctrico y entrega de informesvinculantes.- La autoridad de telecomunicaciones, como único administrador delespectro radioeléctrico, otorgará el título habilitante para la prestación de servicios deradiodifusión sonora y de televisión y de audio y video por suscripción conforme a lodispuesto en el Plan Nacional de Frecuencias y las normas legales aplicables, por mediode procesos competitivos y procedimientos administrativos que garantizarántransparencia e igualdad de condiciones.El Consejo de Comunicación e Información emitirá el informe vinculante como requisitoprevio para el otorgamiento del título habilitante para la prestación de servicios deradiodifusión sonora y de televisión y de audio y video por suscripción.

 

Art. 85.-Del Informe Vinculante.- El Consejo de Comunicación e Información, sobre labase del informe previo de disponibilidad de frecuencias de la autoridad detelecomunicaciones y los demás requisitos determinados en el reglamento, emitirá elinforme vinculante para el otorgamiento de los títulos habilitantes de acuerdo alcumplimiento de los requisitos establecidos en el concurso público o adjudicacióndirecta en el caso de medios públicos.

 

Art. 86.-Disponibilidad de espectro radioeléctrico y concentración de medios.- ElConsejo de Comunicación e Información solicitará a la autoridad de telecomunicacionesun estudio semestral de la disponibilidad del espectro radioeléctrico para los servicios deradiodifusión sonora y de televisión y de audio y video por suscripción, con la finalidadde abrir los concursos públicos que fortalezcan la pluralidad, la diversidad, la identidad,la plurinacionalidad, la interculturalidad y el Estado unitario.

 

Art. 87.-Límites democráticos para impedir la concentración de medios.- A fin defortalecer la pluralidad, la diversidad, la identidad, la plurinacionalidad, lainterculturalidad y el Estado unitario, se establecen los siguientes límites democráticospara impedir la concentración de los medios de comunicación social:1.- Cobertura Nacional, privados y comunitarios:Hasta un título habilitante de un canal de radiodifusión sonora o de un canal detelevisión abierta.Hasta un título habilitante de un sistema de audio o video por suscripción.Este título habilitante de cobertura nacional, obliga al prestador, a través del plan deexpansión, cubrir todo el territorio nacional.El Estado otorgará las frecuencias para repetidoras que se requiera para cubrir su áreade servicio, de conformidad con la disponibilidad de frecuencias.2.- Cobertura Zonal, privados y comunitarios:Hasta un título habilitante de un canal de radiodifusión sonora y de un canal detelevisión abierta.Hasta un título habilitante de un sistema de audio o video por suscripción.Este título habilitante de cobertura zonal, obliga al prestador, a través del plan deexpansión, cubrir todo el territorio de cobertura zonal.El Estado otorgará las frecuencias para repetidoras que se requiera para cubrir su áreade servicio de conformidad con la disponibilidad de frecuencias.3.- Cobertura Local, privados y comunitarios:Hasta un título habilitante de un canal de radiodifusión sonora y de un canal detelevisión abierta.Hasta un título habilitante de un sistema de audio o video por suscripción.

 

Art. 88.-Inhabilidades para acceder a un título habilitante.- Se prohíbe laparticipación en los procesos de selección para el otorgamiento y renovación de títuloshabilitantes para la prestación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión,incluidos los servicios de audio y video por suscripción, las personas naturales ojurídicas postulantes que se hallen incursas en las siguientes circunstancias:a) Cuando el o la postulante por sí o a través de personas jurídicas o terceros, ocualquier otra forma directa o indirecta, tenga relación societaria o de parentescohasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con personasvinculadas a entidades o grupos que forman parte del sistema financiero privado, suspropietarios, representantes legales, miembros de su directorio, socios o accionistascon poder decisorio.b) Cuando el o la postulante, en forma directa o indirecta, o a través de personasjurídicas en el caso de representantes legales, socios o accionistas, tenga relaciónsocietaria o de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad con los miembros del Consejo de Comunicación e Información y con laAutoridad de Telecomunicaciones que otorga los títulos habilitantes.c) Cuando el o la postulante, o las empresas vinculadas a éste, se encuentren en moracon instituciones, organismos y entidades del sector público.d) Cuando al postulante, o a las empresas vinculadas a éste, les haya sido revocado ocancelado un título habilitante para la prestación de servicios de radiodifusión sonoray de televisión y de audio y video por suscripción.e) Cuando el o la postulante, o las empresas vinculadas a éste, de forma directa oindirecta, incumplan las disposiciones o prohibiciones sobre concentración, oligopolioy monopolio;f) Cuando exista comprobada simulación en la propiedad de los medios decomunicación social, por parte de postulante, o las empresas vinculadas a éste.g) Cuando el o la postulante sea una organización política, constituida en los términosestablecidos en las normas electorales vigentes.h) Cuando el o la postulante haya sido sancionado por la operación de servicios deradiodifusión sonora y de televisión y audio y video por suscripción, sin el respectivotítulo habilitante.i) Las demás que establezcan la ley.Las prohibiciones señaladas en el párrafo anterior para los oferentes se aplicarántambién para procesos de renovación.Art. 89.-Adjudicación de títulos habilitantes para medios Públicos.- El otorgamientode títulos habilitantes para el uso de frecuencias del espectro radioeléctrico para radio ytelevisión y audio y video por suscripción a favor de los medios públicos se realizará poradjudicación directa, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por elConsejo de Comunicación e Información y la Autoridad de Telecomunicaciones.En caso de que dos o más instituciones del sector público, quisieran acceder a unmismo título habilitante, su otorgamiento se determinará previo un informe vinculantedel Consejo de Comunicación e Información.

 

Art. 90.-Adjudicación de títulos habilitantes para medios privados y comunitarios.-Los títulos habilitantes para medios privados y comunitarios se extinguen en el plazo dediez años y podrán renovarse por el mismo período a petición de parte, una o másveces, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el título habilitante. Elnuevo contrato deberá incorporar las políticas públicas vigentes.Art. 91.-Enlaces de programación.- Para asegurar la comunicación intercultural y laintegración nacional, los medios de comunicación privados y comunitarios podránconstituirse en redes.Art. 92.-Prohibición de transferencia de títulos habilitantes.- Se prohíbe latransferencia, a cualquier título, de los derechos de los títulos habilitantes para laoperación de servicios de radiodifusión sonora y de televisión y de audio y video porsuscripción.El incumplimiento de este artículo implicará la terminación de pleno derecho del títulohabilitante.La transferencia de acciones de la empresa a la que se otorgó un título habilitanterequiere la autorización previa del Consejo de Comunicación e Información que solo laautorizará después de cinco años de transcurrida la vigencia del título y cuando taloperación fuera necesaria para la continuidad del servicio. En ningún caso los titularesde origen retendrán menos del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito o porsuscribirse. La resolución de autorización estará sujeta a la previa comprobación de queel proyecto de comunicación aprobado en el momento de la concesión no tendrámodificaciones sustanciales.Art.

 

93.-Terminación del título habilitante.- La concesión para la operación de serviciosde comunicación audiovisual terminará por las siguientes causas:a) Por vencimiento del plazo del título habilitante.b) A petición del concesionario.c) Por extinción de la persona jurídica.d) Por pérdida de la capacidad civil del concesionario o disolución de la sociedadconcesionaria.e) Por incumplimiento comprobado de las disposiciones que impiden la concentraciónde medios.f) Por incumplimiento comprobado de las prohibiciones para ser concesionario detítulos habilitantes para la prestación de servicios de comunicación audiovisual opara participar de los procesos para su otorgamiento y renovación.g) Por incumplimiento comprobado de la disposición que prohíbe la transferencia,arrendamiento o enajenación de los títulos habilitantes para la operación deservicios de comunicación audiovisual.h) Por las demás causas establecidas en la ley.La Autoridad de Telecomunicaciones previo informe del Consejo de Comunicación eInformación resolverá la terminación del título habilitante para la prestación de serviciosde radiodifusión sonora y de televisión y de audio y video por suscripción.Art. 94.-Retransmisión de Señal Abierta por los Sistemas de Audio y Video porSuscripción.- Los sistemas de audio y video por suscripción tienen la obligación deretransmitir en su sistema los canales de televisión abierta nacional, zonal y local que sereciben dentro de su área de servicio.Para el caso de la retransmisión de las señales de televisión abierta por parte de lossistemas de audio y video por suscripción, se respetará la programación original y no sepodrá alterar ni incluir publicidad que no cuente con la autorización del propietario de laprogramación.La retransmisión de televisión abierta por parte de los sistemas de audio y video porsuscripción dentro del territorio nacional, estará exenta de pago de derechos deretransmisión a la estación de televisión o al operador del sistema y tampoco serácobrada a los abonados o suscriptores de estos sistemas.Art. 95.-Señal Internacional.- La venta de señal internacional deberá ser accesible sinrestricción para todos los sistemas de audio y video por suscripción establecidos en elpaís.Los proveedores de señal internacional deberán registrarse en el Ecuador comoproveedores de señal internacional y publicar y mantener actualizada su lista de precios.Art. 96.-Producción Digital.- El Consejo de Comunicación e Información elaborará un PlanNacional para aplicar en el Sistema de Comunicación Social que fortalezca laproducción nacional en televisión digital y alta definición.TÍTULO VIREGIMEN DE JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVASECCIÓN IPROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSArt. 97.-Autoridad competente.- Los delegados o delegadas territoriales en primerainstancia o el Consejo de Comunicación e Información en segunda instancia conocerány resolverán administrativamente las quejas relacionadas con la violación a lasdisposiciones establecidas en la presente Ley.Art. 98.-Procedimiento para la rectificación, réplica o respuesta.- Para ejercer elderecho a la rectificación, réplica o respuesta se seguirá el siguiente procedimiento:La persona que se sienta agraviada podrá presentar la queja dentro de un plazo detreinta días contados a partir de la fecha de difusión de la información cuestionada. Laqueja se realizará por escrito, ante el medio de comunicación que difundió lainformación cuestionada.El medio de comunicación tendrá un plazo de cuarenta y ocho horas para aceptar onegar la queja, desde la fecha de su recepción.La rectificación, réplica o respuesta se realizará en la edición o programa inmediatoposterior a la aceptación de la queja.La negativa a la rectificación, réplica o respuesta, deberá realizarse por escrito y deforma motivada, por parte de responsable del procedimiento respectivo.En ningún caso, este trámite eximirá de las responsabilidades legales a que hubierelugar.Los medios de comunicación no serán responsables cuando la publicación o difusión seaexclusiva responsabilidad de personas ajenas al medio y este hecho haya sidooportunamente advertido a la audiencia o lectores.Art. 99.-Protección judicial al derecho de rectificación, réplica o respuesta.-Ante laomisión o incumplimiento de los medios de comunicación social en conceder el derechoa la rectificación, réplica en la forma y plazos señalados en el artículo anterior, elinteresado o la interesada podrá interponer la acción de incumplimiento, deconformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, sin perjuicio de ejercer otras acciones legales yconstitucionales previstas en el ordenamiento jurídico.Art. 100.-Procedimiento administrativo general.- Las personas, comunas,comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos e instituciones públicas y privadasque consideren que se ha cometido una o más de las infracciones contenidas en estaley, podrán presentar la queja ante las respectiva delegación territorial.Reconocida la firma del peticionario, peticionaria o de oficio, en término de tres días secitará a quien se atribuye la comisión de la infracción. En el término de tres días, eldenunciado contestará y las partes anunciarán las pruebas de las que se creanasistidos. Concluido este término se señalará día y hora para la Audiencia deConciliación y juzgamiento, la misma que se efectuará en un término no mayor decinco días.A la Audiencia de Conciliación, las partes podrán concurrir personalmente o a través desu representante legal o procurador para contestar la denuncia. En caso de inasistenciainjustificada del peticionario o peticionaria, el trámite será archivado, en caso de la noasistencia del denunciado, se procederá en su ausencia. La audiencia iniciará con laposibilidad de llegar a un acuerdo, si hubiese un arreglo el mismo será consagrado en laresolución.En caso de no llegar a un arreglo se proseguirá con el juzgamiento acorde a losprincipios del debido proceso, las partes contarán con la posibilidad de hacer unapresentación inicial posteriormente el denunciante presentará su prueba el denunciadotendrá el mismo derecho y las partes podrán hacer su alegación final. Las partestendrán el derecho de contrainterrogar a los testigos y peritos presentados por suoponente y presentar objeciones cuando no se respete el debido proceso y los derechosde los intervinientes.La resolución se podrá impugnar en vía judicial de acuerdo con lo previsto en la ley queregula la jurisdicción contencioso-administrativa. Esta disposición no podrá serconsiderada como requisito de prejudicialidad para iniciar las acciones constitucionales alas que haya lugar.SECCIÓN IISANCIONESArt. 101.-Tipos de sanciones.- La comisión de las infracciones establecidas en la presenteley dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones administrativas:a) Para los medios de comunicación que no sean concesionarios de un título habilitantepara la prestación de servicios de comunicación audiovisual:1) Amonestación escrita publicada en la sección editorial del propio medio decomunicación en el día de mayor tiraje.2) Multa del uno por ciento hasta el diez por ciento del promedio de facturación delmedio de comunicación en los últimos tres meses.b) Para los medios de comunicación concesionarios del espectro radioeléctrico:1) Amonestación pública que se dará a conocer a la audiencia mediante la inserción deun texto en la pantalla en las condiciones dispuestas en la resolución sancionadora2) Multa del uno por ciento hasta el diez por ciento del promedio de facturación delmedio de comunicación en los últimos tres mesesPara el caso de infracciones que cometan los servidores públicos el Consejo deComunicación notificará a la autoridad competente para el inicio de las accionesadministrativas que corresponde.Art. 102.-Amonestación escrita.- La sanción de amonestación escrita procederá en lossiguientes casos:a) Difundir por toda forma o medio de comunicación cartas que no estén debidamenterespaldados con la firma, identificación o seudónimo de sus autores.b) Incumplir con la obligación de transmitir mensajes de instituciones del Estado quesean de interés nacional tales como, salud, educación, prevención de riesgos,defensa nacional u otros, de conformidad con lo establecido en esta ley.c) No incluir la difusión de música nacional en las estaciones de radiodifusión sonora entodos sus horarios, espacios y condiciones, conforme lo establecido en esta Ley.d) Inobservancia de los Códigos de ética.e) Incumplimiento de la obligación de incluir el porcentaje de producción nacional en suprogramación, conforme a esta Ley.f) Incumplimiento por parte de todo medio de comunicación de la obligación depublicar sus instrumentos de autorregulación.g) La emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, latoxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atentecontra los derechos humanos.h) El incumplimiento de los derechos laborales para con los trabajadores y lastrabajadoras que prestan los servicios en los medios de comunicación.i) Omitir la procedencia de la noticia o comentario, cuando no sea de responsabilidaddirecta de la estación, o la mención de la naturaleza ficticia o fantástica de los actoso programas que tengan este carácter.j) Incumplimiento de la obligación de mantener un archivo de soportes de conformidadcon esta ley.k) Publicación o difusión de publicidad de cigarrillos, alcohol y sustanciasestupefacientes.Art. 103.-Multa.- Se aplicará la sanción de multa en los siguientes casos:a) La reincidencia específica de una infracción sancionada con amonestación escrita en ellapso de dos años.b) Transmisión de programación o realización y promoción de espectáculos públicos queviolen la dignidad, reputación honor e imagen niñas, niños y adolescentes o que puedancausar daño o alteración en su normal desarrollo, por parte de personas naturales ojurídicas.c) Incumplimiento del derecho a la réplica o rectificación.d) Violación del derecho a la cláusula de conciencia.e) Incumplimiento de la clasificación de contenidos y su adecuada difusión dentro de lasfranjas horarias pertinentes.f) Incumplimiento de la obligación de los medios de comunicación, de registrarse en elConsejo de Comunicación e Información.Art. 104.-Caducidad y Prescripción.- Las acciones para iniciar el procedimientoadministrativo caducarán en seis meses a partir de la fecha de comisión de la presuntainfracción contemplada en esta ley. La potestad para sancionar las infraccionesprescribirá en tres años a partir de inicio del procedimiento.Art. 105.-Archivo de soportes.- Toda la programación de las estaciones de radiodifusiónsonora y de televisión deberá grabarse y se conservará hasta por seis meses a partir dela fecha de emisión. Se exceptúa contenidos musicales, y/o empaquetados cuyasgrabaciones mantiene la estación.DISPOSICIONES GENERALESPRIMERA.- Las competencias, responsabilidades y atribuciones del Consejo Nacional deTelecomunicaciones no relacionadas con monitoreo y evaluación de contenidos yprogramación, reguladas en la presente Ley Orgánica de Comunicación se mantendrán yseguirán siendo las que se determinan en la Ley Especial de Telecomunicacionesreformada, Ley de Radiodifusión y Televisión, sus Reglamentos, Decreto Ejecutivo No. 8publicado en el Registro Oficial No. 10 del 24 de agosto de 2009.TRANSITORIASPRIMERA.- Hasta que entre en vigencia la Ley que regule las Telecomunicaciones y lasTecnologías de la información, las funciones de regulación y concesión de frecuencias lasejercerá el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, la gestión y manejo administrativodel espectro radioeléctrico la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones y el controltécnico de los medios públicos, privados, y comunitarios que utilicen cualquier modalidadde transmisión, lo ejercerá la Superintendencia de Telecomunicaciones.SEGUNDA.- Las estaciones que se encuentren bajo la figura de arrendamientodebidamente autorizado, operarán en esa calidad hasta el fenecimiento del plazo decontrato de arrendamiento.Las personas que consten como concesionarios de frecuencias del servicio de radiodifusiónsonora y de televisión, en el plazo de treinta días a partir de su publicación en el registrooficial, deberán presentar al Consejo de Comunicación e información una declaraciónjuramentada en la que conste que la persona natural o jurídica concesionaria es quienutiliza la concesión y/u opera la estación autorizada.El incumplimiento a esta disposición dará lugar al inicio del proceso de reversión por laAutoridad de Telecomunicaciones previo informe del Consejo de Comunicación eInformación.TERCERA.- El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, en el plazo denoventa días, elegirá a los representantes de la ciudadanía que integrarán el Consejo deComunicación e Información.En el plazo de quince días posteriores a su integración, el primer delegado del Presidentede la República convocará a la primera sesión, donde se elegirá al Presidente quienasumirá las funciones determinadas en la presente ley.CUARTA.- El registro de los medios de comunicación social ante el Consejo deComunicación e Información deberá cumplirse en un plazo no mayor a ciento ochenta díasa partir de su conformación.QUINTA.- El Ministerio de Finanzas en el plazo de noventa días a partir de la posesiónde los miembros del Consejo de Comunicación e Información, transferirá los recursos delPresupuesto General del Estado para que el Consejo de Comunicación e Informaciónpueda funcionar con eficiencia y eficacia.SEXTA.- Los contenidos publicitarios comerciales que sean difundidos en el territorioecuatoriano deberán ser producidos por empresas ecuatorianas, para lo cual se concedeun plazo de ciento ochenta días desde la publicación de esta Ley para que los medios decomunicación cumplan lo establecido.SEPTIMA.- En aplicación de los principios de eficiencia, racionalización y noacaparamiento; y, una vez que se produzca la digitalización de los canales de radiodifusiónsonora y de televisión y de audio y video por suscripción, en los plazos que determine laautoridad de telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico liberado, se revertirá alEstado.El titular de la habilitación para la prestación del servicio de radiodifusión sonora y detelevisión y de audio y video por suscripción, utilizará únicamente el espectro quetécnicamente determine la Autoridad de Telecomunicaciones.El incumplimiento por parte de los concesionarios de lo anteriormente indicado, serácausal de reversión de la concesión.OCTAVA.- Se respetará el tiempo de concesión de los títulos habilitantes otorgados antesde la vigencia de esta ley.NOVENA.- La Autoridad de Telecomunicaciones podrá otorgar un nuevo título habilitantepara tecnología digital a los concesionarios de un servicio de radiodifusión sonora y/o detelevisión de tecnología analógica, los que únicamente podrán mantener los dos títulosdurante su etapa de transición de tecnologías.DECIMA.- Los medios de comunicación audiovisual deberán alcanzar de forma progresivalas obligaciones que se establecen para la producción nacional, producción nacionalindependiente, en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta ley, arazón de veinte por ciento de la cuota en cada año.DECIMA PRIMERA.- Las estaciones de radiodifusión deberán alcanzar de formaprogresiva las obligaciones que se establecen para la difusión de los contenidos musicales,en el plazo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta ley, a razón de veinte porciento de la cuota en cada año.DECIMA SEGUNDA.- Los trámites, procesos administrativos que se encuentren enconocimiento del CONATEL y que tengan relación con las competencias del Consejo deComunicación e Información establecidas en la presente ley, serán sustanciados yresueltos hasta la conformación del Consejo de Comunicación e información. Una vezconformado el Consejo de Comunicación e Información el CONATEL remitirá a este todoslos trámites, procesos administrativos.DECIMA TERCERA.- La cesión de las participaciones accionarias o societarias queposeen las personas jurídicas del sector financiero, sus empresas vinculadas,representantes legales, miembros del directorio y/o accionistas en los medios privados decomunicación social, previstos en el segundo inciso de la Disposición Transitoria VigésimoNovena de la Constitución de la República deberá realizarse previa autorización delConsejo Nacional de Comunicaciones CONATEL.En caso de que dicha cesión no se realice dentro del plazo previsto por la constitución lasconcesiones serán revertidas al Estado.DECIMA CUARTA.- De conformidad con el informe final emitido por la ContraloríaGeneral del Estado; las frecuencias que han sido concedidas de manera ilegal, seránrevertidas al Estado de manera inmediata por la autoridad competente, a fin de que lasmismas entren a concurso público.DECIMA QUINTA.- Mientras se conformen los Consejos de Igualdad Generacional seráel Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia quien cumpla con lo determinado en estaLey.DECIMA SEXTA.- Las personas naturales o jurídicas que hubieren sido beneficiarias deconcesión de frecuencias y que no han iniciado la operación en el plazo señalado en elcontrato de concesión, previo informe de la Autoridad de Telecomunicaciones, serevertirán al Estado.DECIMA SEPTIMA.- En el plazo de doscientos cuarenta días, el Presidente de laRepública expedirá el Reglamento de la presente Ley.DISPOSICIONES DEROGATORIASPRIMERA.- Quedan expresamente derogados los artículos 3, 5.2, 6, 7, 8, 9, 10, 10.1,10.2, 14, 16, 17, 18, 19, 21, 39, 40, 41, 43, 43-A, 44, 46, 47, 48, 49, 51, 52, 53, 54, 55 einnumerado siguiente, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 66, 67, 68 y 69 de la LeyOrgánica de Radio y Televisión, publicada en el Registro Oficial No. … y sus reformaspublicadas en el Registro Oficial.SEGUNDA.- Toda disposición legal que se contraponga a la presente ley quedaderogada.DISPOSICIONES REFORMATORIASPRIMERA.- En la Ley de Radiodifusión y Televisión y su Reglamento sustitúyase lasexpresiones “Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión” y “CONARTEL” por “ConsejoNacional de Telecomunicaciones” y “CONATEL”.DISPOSICIÓN FINALLa presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

 

LEY DE COMUNICACIÓN ASAMBLEA NACIONAL SEGUNDO BORRADOR
EL LEGISLADOR MAURO ANDINO SUPRIMIO ARBITRARIAMENTE EL ARTICULO 18 QUE CONSTABA EN EL PRIMER BORRADOR DE LA LEY DE COMUNICACIÓN EL CUA FUE CONSENSUADO, Y DESAPARECIO LA TITULARIZACIÓN Y EL EJERCCIO PROFESIONAL
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PRETENDE SE SUPRIMA ARTÍCULO DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA LEY DE COMUNICACIÓN
INVESTIGACIÓN MEDIÁTICA REALIZADO POR CIESPAL LEER PAG. 53,54.
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CIESPAL NO SUSCRIBIO EL INFORME DE INVESTIGACIÓN MEDIÁTICA
SRA. ROSA GONZALEZ OFICIAL DE LA UNESCO, PRETENDE SUPRIMIR LA PROFESIONALIZACIÓN.
_Carta f.CHECA.pdf
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SRA. ROSA GONZÁLES PRETENDE SUPRIMIR ARTICULO DE PROFESIONALIZACIÓN EN LA NUEVA LEY DE COMUNICACIÓN

 

FAVOR PRONUNCIARSE A TITULO PERSONAL, NO DEL GREMIO SEÑOR ORDONEZ

 

 

Quito, julio 19 del 2011

 

Señor Ldo.

VICENTE ORDÓÑEZ PIZARRO

Presidente de la Unión Nacional de Periodistas UNP

En su despacho.

 

Señor Presidente:

 

El Directorio de la Unión Nacional de Periodistas (UNP) firma un comunicado que lo reproduce el diario El Comercio, en su edición del lunes 18 de julio/2011. Según lo acredita el propio periódico, la reproducción de ese comunicado (que, en tamaño, es cercano a un tercio de página del cuaderno 1 y que, por lo tanto, debe haber valido mucho dinero) fue solicitada por usted, me supongo (aunque el diario no lo dice) en su calidad de Presidente de la UNP

 

Repetiré, en primer lugar, algo que le he manifestado a usted, en anteriores comunicaciones: que soy respetuoso de las opiniones ajenas pero que no admito que otros digan o expresen por mí, cualquier criterio, salvado que este haya sido previamente consultado. Y como yo sigo constando como un miembro activo de la vieja UNP (a pesar de que ya van años que no participo de ninguna de sus actividades oficiales o extra oficiales) estimo que tengo pleno derecho a expresar mis puntos de vista, respecto de ese comunicado público, que ha hecho la UNP.

 

Me parece muy pertinente que la UNP nos recuerde algunos de los preceptos constitucionales que están en vigencia. Pero, a mí me enseñaron (hace muchos años) que en un alegato (porque eso es, el comunicado) la cita de preceptos constitucionales o legales se hace para demostrar que tal o cual gobernante las ha violado o las ha desestimado. Y no encuentro, en el texto, referencia alguna a ello.

 

De igual manera, ustedes citan un precepto de  la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (entiendo yo, que de la OEA) y dicen que el Ecuador (como país) está obligado a respetar tales textos. Y aun cuando no citan caso alguno en el que se hayan transgredido o manipulado esos “principios” advierto que la UNP (igual que los grupos sipianos de la política) asegura que el PROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN (en debate) IRRESPETARÍA los derechos establecidos en la Constitución  (que ustedes citan) y NO INCLUIRÍA las observaciones formuladas por Organismos Internacionales, como la ONU y la OEA (las mayúsculas son mías)

 

Cito textualmente (aunque no en toda su extensión) lo que dice el Directorio de la UNP públicamente, a nombre de todos nosotros, sus afiliados. Y yo, por ejemplo, no estoy de acuerdo con la amenaza que se ha hecho un lugar común: que políticos diversos, asambleístas, periodistas de opinión y más, nos amenacen con supuestos o reales organismos regionales e internacionales, cuando un criterio o una tesis no ha podido convencer a los propios ecuatorianos. Esto se lo conocía como RASTACUERISMO (así, con mayúsculas).de la peor especie.

 

Pero tampoco puedo convenir en que toda la crítica que se quiere hacer (desde el título: ¡RESPETEN LA CONSTITUCIÓN!)  es a futuro, como que una ada madrina, les ha dado  a ustedes, la facultad de anticipar el futuro. Comienza diciendo (el comunicado de la UNP) que la Ley de Comunicación que tramita la Asamblea Nacional (antiguo Congreso) y que ha sido promovido por el gobierno ATENTARÍA CONTRA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN (las mayúsculas son mías) Y, en otra parte del texto de ustedes, a nombre de los OBREROS DE LA COMUNICACIÓN, conminan a que el mencionado PROYECTO DE LEY respete la Constitución.

 

Lo dicho por el comunicado de la UNP me impulsan a estimar (indicios, dicen los abogados en sus alegatos) que el texto bien pudo ser concebido, redactado y publicado, por cualquier sector de oposición política. Y, estatutariamente, la UNP, por más que quieran sus directivos (los pasados, los presentes y los futuros) no pueden tomar partido por cualquier sector político o ideológico. Esta disposición toma en cuenta que, así como puede ser que un grupo de afiliados o dirigentes tienen tal o cual pensamiento ideológico-político-social, es muy posible que haya otros sectores de afiliados que no solamente no estemos de acuerdo con esas posiciones sino que estemos en contra.

 

Me han dicho (y no puedo dejar de decirlo) que usted, compañero Presidente de la UNP, es un redactor-empleado del diario El Universo que se edita en la ciudad de Guayaquil; y que, con todo el derecho que tiene, ha asumido una actitud contraria y de oposición beligerante ante el actual Gobierno. No soy ningún juez para decir qué está mal o qué está bien; pero no puedo dejar de puntualizar (como criterio personal) que hay lo que se llama un conflicto de intereses, entre usted, Presidente de la UNP, y el diario para el cual trabaja.

 

Si estuviéramos en otros tiempos (en que la Ética periodística tenía algún sentido, algún valor) lo que habríamos esperado de usted es que renuncie y encargue  la función de Presidente de la UNP. No vamos a exagerar diciéndole que usted, si no renunció a esa Presidencia, debió por lo menos renunciar a su puesto en El Universo, lo cual es contrario al deseo de muchos, porque los periodistas profesionales tengan y actúen un trabajo profesional decente y bien remunerado.

 

Del señor Presidente de la Unión Nacional de Periodistas, muy atentamente.

 

Alberto Maldonado  S

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EL PERIODISTA PROFESIONAL CON GENIO ES UN SEMBRADODR DE LUZ, EL VERDADERO PERIODISTA Y COMUNICADOR SOCIAL SIENTE EMOCIÓN IDEAL POR LA PERFECCIÓN, ES UN CUSTODIO DE LA VERDAD CUYA EXELSITUD VENERA Y DEFIENDE COMO UN HEROE DE LEYENDA HOMERICA.

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CUANDO LAS FUERZAS SALVAJES DE LA TIRANÍA SE DESATAN HAMBRIENTAS DE SANGRE,SE ENCUENTRAN CON LOS HURACANES INCONTENIBLES DEL MUNDO ESPIRITUAL DEL PERIODISTA PROFESIONAL

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EL VERDADERO PERIODISTA PROFESIONAL HABIENDO NACIDO PARA TEMPLAR CARACTERES NO VACILA EN CONSOLAR  CORAZONES, NO SE HUMILLA JAMÁS PORQUE ES UN EFLUVIO SEMPITERNOS DE REBELDIAS.

 

SABE OLVIDAR LOS BIENES QUE HACE A SUS ENEMIGOS Y RECUERDA,CONSTANTEMENTE LOS FAVORES QUE RECIBE. ES UN CULTIVADOR DE IDEALES Y REALIZADOR ENNOBLECIDO POR LA VERDAD. 

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A propósito de la Ley de Comunicación
 por Guillermo Navarro Jiménez

 

Mientras los grandes medios de comunicación social no entienden que sus "códigos éticos" en su gran mayoría no pasan de ser otra cosa que manuales de estilo de primera generación 1; mientras los grandes medios de comunicación social abrogan a favor de la auto-regulación, sin entender o entendiendo bien que el empoderamiento de principios éticos o normas deontológicas es un acto de libertad individual; mientras nadie parecía entender que la ética es la filosofía de la moral; mientras nadie parecía entender la diferencia entre ética y deontología; mientras nadie parecía entender que la ética no establece normas de conducta, puesto que el objeto de su estudio son los principios morales; mientras nadie parecía entender que en marco de un principio pueden coexistir varias conductas; mientras nadie parecía entender que es la deontología la que dispone cuales son las normas de conducta a respetar por todos quienes son parte de una rama de actividad específica; mientras los miembros de la Comisión Ocasional de Comunicación de la Asamblea Nacional parecen no entender que los derechos al respeto a la intimidad y  la dignidad de las personas son sólo dos de las innumerables normas de conducta, normas deontológicas que debemos respetar todos los eferentes de productos comunicacionales; mientras los miembros de la Comisión Ocasional de Comunicación parecen no entender que no procede más el uso de los conceptos emisor y receptor; mientras los miembros de la Comisión Ocasional de Comunicación no entienden que los conceptos aferentes y eferentes dicen a emisores y receptores críticos, la Universidad Particular de Loja publica un artículo suscrito por el Profesor Dr. P. Ángel Rodríguez Guerra M.Id., sobre bioética, bajo el título "¿Hacia dónde va la Bioética?"2, el que, en forma inequívoca, lúcida, absuelve todas las deficiencias, los errores conceptuales antes citados. Sin elucubraciones innecesarias, con absoluta precisión, por lo que su lectura resulta obligatoria para todos aquellos comprometidos en la elaboración del proyecto de Ley de Comunicación. Citemos los aciertos del Profesor  Rodríguez, y reflexionemos brevemente sobre los mismos.

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Ética y deontología


El Profesor3 Rodríguez asevera: "La ética es la reflexión crítica sobre los valores y principios que guían nuestras decisiones y comportamientos". Más adelante luego de informar que bioética es un neologismo acuñado en 1971 por Van Rensselaer Potter, indica que este autor englobaba la: "disciplina que combina el conocimiento biológico con el de los valores humanos". Citas que nos enseñan que el objetivo de la ética es el análisis crítico de los principios morales y valores humanos. Para que no quede duda alguna sobre el objetivo de la ética antes reconocido, cita a la Encyclopedia of Bioethics, la que define a la bioética como: "el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y del cuidado sanitario, en cuanto que tal conducta se examina a la luz de los valores y de los principios morales". Cita que inobjetablemente y en forma explícita ratifica que el objeto de la ética es estudiar, examinar la conducta a la luz de los principios morales y valores humanos4, negando con ello que el rol de la ética sea el establecer normas de conducta, como lo pretenden los medios de comunicación social cuando sostienen que sus códigos de ética cumplen con ese objetivo, o quienes insisten en el equívoco de considerar que las normas deontológicas  son principios o que los códigos de ética establecen normas de conducta como lo sostiene y se infiere del artículo 8 del proyecto de Ley de Comunicación aprobado para segundo debate, cuando expresa: "Art. 8.- Deontología, buenas prácticas y transparencia.- Los medios de comunicación social y las entidades públicas y privadas deberán observar buenas prácticas y principios deontológicos en la producción y difusión de sus contenidos. 

 

Los medios de comunicación social deberán contar con un código de ética que induzca a  buenas prácticas y conductas. 

 

Los medios de comunicación social difundirán sus datos generales, políticas editoriales e  informativas, su estructura orgánica, composición de capital social o de propiedad y su código  de ética en portales web o en un instrumento a disposición del público". 

Proyecto de ley que, concomitantemente restringe las normas deontológicas a la clausula de conciencia, la reserva de fuentes y secreto profesional, y el respeto a la dignidad, honra e intimidad de las personas, con lo que omite la mayor parte de las normas deontológicas de aplicación obligatoria en casi todos los países del mundo, como lo demuestra el compendio de normas deontológicas elaborado sobre la base de los códigos nacionales vigentes en 100 países que se incluye en el anexo 1. 

 

Adicionalmente, el Profesor Rodríguez, en la parte de su análisis sobre el principio de justicia, afirma que: "Desde un punto de vista deontológico, lo justo está de acuerdo con la norma". Aseveración que nos recuerda que la no inclusión expresa de las normas deontológicas en la Ley de Comunicación, imposibilitará aplicar el principio de justicia que es extensible a la ética de toda rama de actividad, a menos que la intención sea el otorgar un altísimo grado de discrecionalidad a la autoridad reguladora, lo  que a más  de no considerar el principio 14, contenido en el Artículo XIX, y la disposición constitucional contenida en el artículo 76, numeral 3, que señala que: "Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. . . . .", sentaría las bases para un juzgamiento arbitrario de acciones no estipuladas en la Ley.

 

Autonomía y auto-regulación
Cuando el Profesor Rodríguez afirma que: "El respeto de la autonomía consiste en el reconocimiento del derecho de la persona a mantener sus puntos de vista, a tomar sus decisiones y a actuar basado en valores y creencias personales". A lo     que agrega: "La autonomía está muy vinculada a la libertad, a la cual todo ser humano tiene derecho", insiste en un hecho inobjetable: son las personas como individualidades las que, en actos de libertad personales aceptan o no las normas de conducta, y, en consecuencia, actúan o no en consonancia con las mismas, como lo ratifica Stuart Hall cuando en su análisis sobre la identidad cultural asevera que: "Foucault admitía tácitamente que no basta que la Ley emplace, discipline, produzca y regule; debe existir también la producción correspondiente de una respuesta (y, con ello, la capacidad y el aparto de la subjetividad) por el lado del sujeto".5

 

No obstante lo antes dicho, es necesario advertir que si la conducta o inconducta de los individuos sólo es cualificable si se dispone de parámetros para ello, establecidos para la sociedad en su conjunto o para un grupo social en particular, el problema igualmente exige definir cuál es el sujeto social que debe establecer las normas deontológicas que se consideran pertinentes para la sociedad en su conjunto, así como el sujeto social que pone las normas a consideración de los eferentes de información para que estos, a su vez, se empoderen o no, los hagan suyos o los repudien, los interioricen o no. Los mayores medios de comunicación  social pretenden resolver esa disyuntiva reclamando para sí esa función, afirmando que a ellos corresponde, por sí y ante sí, elaborar y aprobar códigos a los cuales deben sujetarse obligatoriamente los comunicadores que laboren en cada uno de ellos. Posición que en la práctica, debe advertirse, termina  por convertirse en instrumentos de relación laboral, ya que, quien no se allana a los códigos es separado del puesto de trabajo que cumplía en el medio, como lo demuestra los innumerables casos de comunicadores sociales que han debido abandonar sus actividades en un medio por no cumplir con esa exigencias, incluso cuando su no sometimiento responde a razones amparadas en la clausula de conciencia. Lo que, desde otra perspectiva anuncia que los códigos de los medios, adquieren también un carácter impositivo, lo que niega la libertad de elección, la autonomía, derecho, en este caso, de los comunicadores sociales.
A más de lo expresado,  es necesario recordar que en tratándose de un servicio público, del tránsito de bienes públicos, las normas a las que tienen que atenerse todos los eferentes deben ser de aplicación y respeto general, carácter que sólo puede otorgarle el Estado por su condición de representante de la sociedad en su conjunto. Por ello no cabe que los grandes medios de comunicación social demanden un supuesto derecho a auto-regularse, esto es a establecer normas particulares que respondan a su interés privado, en franco proceso de privatización de la capacidad normativa del Estado.

 

No obstante lo socialmente equívoca pretensión  de los medios por auto-regularse, esa posición es compartida por los Asambleístas cuando en forma explícita establecieron en el segundo párrafo del artículo 8 del proyecto de Ley de Comunicación  para segundo debate, que: "Los medios de comunicación social deberán contar con un código de ética que induzca a  buenas prácticas y conductas", a la vez que se inhibían de incluir la gran mayoría de normas deontológicas obligatorias para todo el cuerpo social de eferentes, como correspondía. La disposición citada, más de desconocer la realidad antes precisada, deja entrever la falta de consideración de una realidad insoslayable: la posibilidad de que se adopten diferentes conductas en el marco de un mismo principio, como bien lo ejemplifica el profesor Rodríguez cuando trata en su artículo sobre el Principio de No Maleficencia. Realidad que determina la necesidad de unificar las normas de conducta a las que deberían atenerse todos los eferentes de productos comunicacionales, dado que el carácter general de los principios, impide conocer todos los tipos de conducta que pueden recrearse bajo su amparo. Solo entonces podremos disponer de normas generales que, una vez que nos empoderemos de las mismas, condicionen nuestras conductas, lo que redundará en un mejoramiento de la calidad de los productos comunicaciones, progresivamente venidos a menos.  

 

Al margen del objeto analizado
La reticencia a reconocer la necesidad de incluir normas deontológicas en el proyecto de Ley de Comunicación, tiene consecuencias en el campo jurídico que no podemos pasar por alto.

 

En primer lugar, el irrespeto, el violentar las normas deontológicas se consideran faltas, lo que determina que las sanciones sean "morales", en el léxico de la comunicación social, procesadas en el ámbito administrativo, en el seno del Consejo de Comunicación.

 

Sanciones que tienen por objeto, luego de comprobarse el irrespeto a una norma deontológica, en irrestricto respeto al debido proceso, disponer que el eferente responsable del producto comunicacional objeto de la demanda, rectifique o publique la réplica del aferente que presentó el reclamo considerado pertinente por el Consejo. En otros casos, cese su difusión si se trata de productos discriminatorios o difundidos fuera del horario permitido, se respeten los espacios que deben destinarse para la difusión de productos elaborados por nacionales, etc.etc.  
En segundo lugar, si la injuria y la calumnia se incluyen entre las normas deontológicas como proponemos, se considerarán faltas, infracciones, no delitos como hasta la fecha, por lo que deberán excluirse del código penal y ser procesadas, se así se determina,  a través de la justicia civil, lo que eliminaría la pena de cárcel para este tipo de comportamientos inadecuados. En tercer lugar, se crearían las condiciones para eliminar el desacato y ciertas modalidades de injuria del código penal. Objetivos todos que forman parte de los compromisos asumidos por el gobierno del Presidente Correa, en forma pública, incluso a nivel internacional, como lo comprueba, por ejemplo, el contenido de la Comunicación entregada el 17 de noviembre de 2009 por el Estado ecuatoriano a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, mediante Nota 4-2-321/2009 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del 19 de noviembre de 2009, a la que se adjuntó el Borrador  para discusión del Anteproyecto de Código Orgánico de Garantías Penales. Borrador que incluso suscitó el reconocimiento de la Relatoría Especial para Libertad de Expresión de la Corte interamericana de Derechos Humanos, expresado en su Informe Anual 20096. Reconocimiento reiterada su Informe anual del 20107. Posición que fue reiterada por la Ministra de Justicia y Cultos Johana Pesántez, cuando en declaraciones públicas manifestó que en el proyecto del Código Penal Integral se elimina el artículo 231 que contiene esa figura legal8.

 

Ante el compromiso gubernamental antes mencionado, la negativa de los Asambleístas de la Comisión Ocasional de Comunicación a incluir en el proyecto de Ley de Comunicación las normas deontológicas, así como la Disposición Derogatoria que, en forma explícita, proponía la eliminación desacato y la despenalización de la injuria,  hoy, desgraciadamente la reticencia a hacerlo parece explicarse, a la luz del   proyecto del Código Penal Integral entregado a la Asamblea Nacional, a un  compromiso para no crear contradicciones y, a la vez, crear las condiciones más apropiadas para allanarse a la transgresión del compromiso asumido por el gobierno nacional. No de otra manera puede interpretarse esa posición cuando se constatan contenidos como el del artículo 121 del proyecto del  Código Penal Integral remitido a la Asamblea Nacional, en el que  se mantiene la tipificación del delito de injurias calumniosas y no calumniosas, cuando dispone: "...serán reprimidos con pena privativa de libertad de uno a tres años (...) Los que hubieren dirigido a las autoridades imputaciones que constituyan injuria calumniosa", a lo que agrega más adelante: "..si las imputaciones hechas a la autoridad constituyeren injurias no calumniosas, pero graves, las penas privativas de libertad serán de seis meses a dos años y multas de una a 10 remuneraciones básicas ...". Reforma propuesta que se constituye, dígase lo que se diga en contrario, solamente en un recurso, en una forma de maquillar y tratar vanamente de justificar el compromiso que había asumido públicamente y en forma expresa el gobierno nacional. 
A forma de conclusión
Por todo lo antes expresado es posible concluir:

 

1. Es ineludible reconocer explícitamente la diferencia entre códigos de ética y códigos deontológicos;

 

2. Las normas deontológicas, deben ser establecidos para la sociedad en su conjunto;

 

3. Es el Estado el llamado a establecer las normas de conducta a las cuales debemos atenernos todos los eferentes de productos comunicacionales;

 

4. Las normas deontológicas contempladas en el proyecto de Ley de Comunicación, se limitan a 5, omitiendo las más de 100 normas que registran los códigos deontológicos que se aplican en todos los países del mundo, con excepción del Ecuador.

 

5. La no inclusión de la mayoría de normas deontológicas en el proyecto de Ley de Comunicación, permitirá una elevadísima discrecionalidad en el juzgamiento de inconductas en que podrían incurrir eferentes individuales o los medios de comunicación social. 

 

6. La no inclusión de las normas deontológicas permitirá mantener la figura legal de injuria y su procesamiento en el ámbito penal. 

 

7. Los contenidos del proyecto de Código Penal Integral desestiman el compromiso asumido, en forma pública, por el gobierno nacional.

Anexo 1
Compendio de normas deontológicas vigentes en 100 países
Veracidad, objetividad, honestidad y exactitud de la información;
Rectificación inmediata de las informaciones y las opiniones que se hayan demostrado como falsas;
Corrección de errores;
No discriminación por  razones de raza, etnia, religión, etc.; 
No discriminación por razones de sexo, religión, clase social, posiciones políticas, etc;
Respeto a la intimidad; 
Prohibición de todo ataque a la honra y la reputación de las personas.
Prohibición de  la calumnia, la difamación, las acusaciones infundadas;
Presunción de inocencia;
 Prohibición de aceptar sobornos o cualquier otro privilegio; 
No utilización de la condición de periodista para obtener beneficios personales;
No utilizar en provecho propio información privilegiada obtenidas en forma confidencial en el ejercicio de su función informativa;
Uso de métodos honestos y dignos para obtener información o imágenes;
No aceptación de presiones exteriores en el cumplimiento  de la labor periodística;
Libertad de expresión, de comentario y de crítica;
Reserva de fuente y Secreto profesional;
Relación entre titulares y contenidos de la noticia;
Distinción inequívoca entre noticias y opiniones;
Distinción clara entre el material informativo, el material editorial y el material comercial o publicitario;
Evitar la incitación a los niños a la imitación de comportamientos perjudiciales o peligrosos para la salud, especialmente la incitación al consumo de cualquier tipo de drogas y el culto a la extrema delgadez;
Prohibición de utilizar imágenes o menciones identificativas de menores con graves patologías o incapacidades con objeto propagandístico o en contra de su dignidad;
Evitar la representación positiva o neutra de escenas donde se haga burla de los defectos físicos o psíquicos de las personas;
Prohibición de emitir imágenes o menciones identificativas de menores como autores, testigos o víctimas de actos ilícitos;
Evitar entrevistar a menores identificados en situaciones de crisis; 
Evitar la puesta en escena positiva o neutra de conductas irresponsables con el medio ambiente, tanto en relación con los espacios públicos como con los privados;
Evitar la divulgación de casos o tentativas de suicidio, salvo que se trate de una persona que tenga vida pública o en situaciones que coloquen otras vidas en peligro;
Prohibición de la omisión y la tergiversación;
Prohibición de manipulaciones que alteren la información visual grabada originariamente;
Respeto al “off the record” cuando éste haya sido expresamente invocado en cualquiera de sus condiciones: que su nombre no sea citado, que la información no sea utilizada públicamente, o que sólo lo sea a partir de una fecha determinada;
Reconocer a las personas naturales o jurídicas su derecho a no proporcionar información ni responder preguntas;  
Respeto a los derechos de autor y las normas de citas;
Especial cuidado en el tratamiento de crímenes, accidentes, etc.;
Contrastación de los hechos y las fuentes;
Cláusula de conciencia; 
Separación de publicidad y contenido editorial;
Responsabilidad sobre todo lo divulgado; 
Prohibición de presentar “publirreportajes” como material informativo;
Lucha contra la censura. 

COMUNICACIÓN ENVIADA A LA PRESIDENTA

.

 

POR LA AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS

 

Señora Presidenta:

 

Pienso que será de interés de ustedes el comentario que, a continuación, expreso, sobre el informe de la situación de la comunicación social en el Ecuador, según una copia del informe que, suscrito por el Sr. F. Edouard  Matoko, en su calidad de Director para varios países latinoamericanos (entre ellos el Ecuador) de la oficina regional de la UNESCO – Quito, me ha sido remitido.

 

-          Lo primero que dejo constancia es que, dada la extensión del  informe (cerca de 200 páginas), no me ha sido posible un examen detenido de todos sus capítulos y subcapítulos. Apenas si puedo opinar sobre algunos textos, de interés específico.

 

-          Dejo también constancia  que, a pesar de que lo firma el Sr. Matoko no asume expresamente ninguna responsabilidad respecto del documento. Es decir, si hay alguna desinformación, equivocación o criterio no fundamentado, NO ES RESPONSABILIDAD de quien lo afirma.

 

-          Encuentro que, según los créditos del propio documento, este ha sido elaborado por algunas instituciones públicas y privadas, relacionadas directa o indirectamente con la comunicación social en el Ecuador. Este aporte proviene, en especial, de la Fundación del diario El Universo, que se edita en la ciudad de Guayaquil. Y todos sabemos o estamos conscientes que este diario tiene una posición política y comunicacional muy definida, es  uno de los principales signatarios en el Ecuador de la Declaración de Chapultepec y de directrices de la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) organismo del cual es su miembro pleno.

 

-          También debo dejar constancia que, mientras en el documento hay frecuentes referencias y citas de la organización autodenominada FUNDAMEDIOS (una especie de ONG, muy relacionada con organizaciones como la USAID y la NED, norteamericanas, según “La Telaraña Imperial” de Eva Golinger y Romain Migus)) como uno de los aportantes al informe, al Colegio de Periodistas de Pichincha (CPP) se lo cita un par de veces pero ninguna como aportante de importancia en la elaboración del documento en mención, (salvado que yo esté equivocado)

 

-          Debo también demostrar mi extrañeza porque un documento de esta naturaleza, elaborado con el propósito de guiar e influir en la elaboración de lo que algún día será la Ley de Comunicación Social (no de medios)  ha sido diseñada  y concretada bajo lineamientos de la firma privada Market y el consultor (también privado) Guillermo Navarro. Por su puesto, esto no quiere decir que lo que hayan aportado estas consultorías haya sido bueno o malo; pero, me habría gustado que tales asistencias técnicas hayan estado en manos de profesionales de la comunicación  social.

 

-          Encuentro que en el documento hay reiteradas referencias respecto de términos como “libertad de expresión” ,  “discurso democrático” y otros que los encontramos todos los días, en  medios de comunicación del sistema (el neoliberalismo) y en declaraciones y documentos de la más diversa naturaleza.  Sin embargo, en el informe que me ha sido enviado no he encontrado ningún esfuerzo por definir estos conceptos o por lo menos  determinar sus alcances de qué es lo que nos quieren decir. Para mi criterio y de muchos periodistas, una es la libertad de expresión de los medios que yo los identifico como sipianos (de la SIP) y otra, la libertad de expresión, como un derecho universal de todo ser humano. Uno es el discurso democrático, como lo entienden los medios del sistema; y otro, muy distinto, el discurso democrático de una sociedad o de un pueblo, que lucha por ello.

 

-          El documento en referencia  insiste en que hay que ampliar y garantizar el derecho que un país tiene a desarrollar medios comunitarios, mucho más allá de las limitaciones establecidas legalmente en cuerpos legales en vigencia o que lo estuvieron  hasta hace poco; pero, ni siquiera toca (es posible que yo no lo haya percibido) el problema de las limitaciones y objeciones que imponen estos mismos medios de comunicación, no solo a personas concretas sino a criterios y corrientes del pensamiento ideológico, político y hasta religioso, de pueblos y comunidades. Solo cito, como ejemplo, que los medios identifican, sin más,  al musulmán con el terrorista.

 

-          Un asunto de interés directo de la Federación Nacional de Periodistas (FENAPE) y del Colegio de Periodistas de Pichincha, entidades creadas por la Ley de Ejercicio del Periodista Profesional (septiembre 30/1975) es el siguiente: en el documento, se cita el Art. 15 de nuestra Ley, que determina las ocupaciones que, en los medios de comunicación social, son de exclusiva responsabilidad de periodistas profesionales (y que los medios, en 35 años de vigencia de la ley, la han violado y la han desconocido) pero no citan para nada el Art. 16 de la misma Ley que garantiza sin límites el derecho de personas e instituciones a ejercer libremente su derecho a la opinión e información, tanto como que, en tan largo período, no se ha dado ningún conflicto o discrepancia sobre este punto.

 

-          Sin embargo, el documento en mención, dice,  a renglón seguido, lo siguiente (reproduzco el texto): …“lo cual  implica una limitación al ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información y a estos derechos de la comunicación establecidos en la Constitución del Ecuador”

 

-          Y, más adelante (punto 1.8 del documento) agrega lo siguiente: “Por tanto, consideramos que estos artículos (está hablando del Proyecto de Ley de Comunicación, en archivo en la Asamblea Nacional) deberán ser suprimidos o modificados fuertemente para adecuar el proyecto (de Ley) a los estándares internacionales”

 

-          ¿Cuáles los estándares internacionales? El mismo documento señala, entre otros, los establecidos por  la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica. Por lo menos , la Corte Interamericana ha sido un organismo permanentemente cuestionado por numerosos estados y grupos sociales y políticos del Continente, como  un organismo regional al servicio de intereses del gran imperio del norte y de los grupos oligárquicos locales. Recordemos que el propio Jefe de Estado (Rafael Correa Delgado) planteó, hace más de dos años, la creación de una OEA pero sin Estados Unidos y Canadá.

 

-          Los  autores del documento  se pronuncian expresamente contra el Art. 18, numeral 1, de la Constitución Política del Estado, en vigencia, y que fuera aprobada por el pueblo ecuatoriano, en las urnas.  La oposición  es a que la información debe ser “veraz, oportuna, verificada, contextualizada” Pregunto: entonces, según lo sabios que han elaborado el documento, ¿ la información debe ser inoportuna, mentirosa, fuera de contexto, no verificada? Es decir, los autores del documento defienden “el derecho” de los comunicadores sociales modernos, sean o no profesionales, a decir lo que les dé la gana, cuando les dé la gana, en la forma que les dé la gana, sin responsabilidad alguna.

 

-          Por último, pienso que la FENAPE (si sigue existiendo) y el CPP deben estar muy preocupados por los datos estadísticos que el propio documento en mención los consigna:  un 49.95 %  de los ecuatorianos encuentra que los periodistas (de medios) son honestos; y, un respetabilísimo 46.85 %, que son corruptos. Y, la situación en Quito, es todavía más dramática: en la capital de la república, de acuerdo a estas cifras estadísticas, un 58.67% de los medios de comunicación (ya no de los periodistas) son corruptos; y, a  nivel nacional, este porcentaje es del 51.74%.

 

Pregunto, finalmente: ¿Y son estos medios y organizaciones nacionales e internacionales quienes  nos van a decir cómo debemos elaborar una ley de comunicación? ¿qué debemos poner y qué no?

 

 

ACLARACIÓN DE CIESPAL

De mis consideraciones:

 

Respondo a su pedido, hecho en la sesión del Consejo de Administración del 30 de marzo de 20121, sobre el papel del Ciespal en la elaboración del “Análisis del desarrollo mediático 2011. Basado en la aplicación de los Indicadores de Desarrollo Mediático de la UNESCO”, que esta institución hizo público hace algunos días, y si hemos informado al Consejo sobre él.

 

En cuanto al primer punto. Efectivamente, CIESPAL fue contratado por la UNESCO para la realización de esta investigación, pero su responsabilidad se limitó al diseñó de la metodología de aplicación de esos indicadores, a la coordinación para la realización de un taller de consulta en Quito y a la elaboración de la primera versión de este estudio. Como institución, nos animó a participar en el objetivo de contar con un informe que, a la luz de los Indicadores de Desarrollo Mediático propuestos por el Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación (PIDC), de la Unesco, daría un panorama equilibrado sobre la situación de los medios de comunicación en el país, así como de factores que le son inherentes (leyes, tecnologías, ámbito académico, por ejemplo). Panorama que permitiría fortalecer procesos que democraticen la comunicación, fortalezcan los derechos inherentes a ella y consoliden un ejercicio pleno de la libertad de expresión y de prensa como derecho de todos pero también como obligación de ejercerla con responsabilidad social.

 

Con estos antecedentes, a continuación presento un cronograma de las actividades que realizamos dentro de este proyecto:

Fechas

Actividades

4 de agosto 2009

Primera reunión Unesco – Ciespal

1 de septiembre 2009

Primer día del proyecto

13 de octubre 2009

Definición de Grupo Consultivo por Unesco (Ciespal sugirió algunos nombres)

28 de octubre 2009

Presentación del Informe de arranque del proyecto

6 de noviembre de 2009

Reunión Grupo Consultivo (Casa Unesco)

16 de noviembre 2009

Presentación primer informe de avance

21 de noviembre 2009

Presentación segundo informe avance

12 de enero 2010

Seminario Taller Informativo en Quito, asistieron 84 personas.

14 de enero2010

Evento de socialización en Guayaquil, la organización corrió por cuenta de Fundación Universo - Unesco

9 agosto del 2010

Primer Informe   Indicadores de Desarrollo Mediático (borrador)

30 de diciembre de 2010

Informe final Ciespal Indicadores de Desarrollo Mediático

 

Lamentablemente, luego de la entrega de nuestro informe final (la primera versión del estudio, según la UNESCO) constatamos que no iba a ser posible llegar a acuerdos sobre varios puntos y, consecuentemente, no iba a ser posible tener como producto final un informe conjunto sobre la situación de los medios en el Ecuador, como era nuestro deseo original. Por eso, al “Informe final Ciespal” adjuntamos una carta dirigida al Sr. Edouard Matoko, Representante de la Unesco en el país, en la cual le dijimos expresamente lo siguiente:

 

Permítame señalar que tengo la convicción de que el documento que le adjunto (en versión impresa y digital en PDF y Word) será sin duda un importante aporte para la democratización de la comunicación y la profundización de la democracia en Ecuador, y en ese sentido nos honra suscribirlo de forma conjunta.

     

Sin embargo, si después del largo proceso de revisión que hemos realizado conjuntamente, la UNESCO considera que se deben hacer nuevas modificaciones o agregados al documento, nuestra posición institucional es respetar ese derecho que tiene la UNESCO, pero eso ya no sería un informe suscrito por CIESPAL.

 

Dado que la UNESCO decidió seguir trabajando sobre el informe, a partir del 30 de diciembre CIESPAL no participó en ningún proceso de consulta y reelaboración de nuestro texto, proceso que produjo la versión final que realizó la oficina de la UNESCO en Quito y en particular la Sra. Rosa González, Oficial de Comunicación, y que fue hecha pública hace algunos días al entregársele al Arq. Fernando Cordero, Presidente de la Asamblea Nacional. En esta versión final existen muchas omisiones en relación a la nuestra y también muchos agregados que son responsabilidad exclusiva de la UNESCO, todo lo cual nos permite ratificar lo señalado en la carta del 30 de diciembre, en el sentido de que respetamos el derecho de la UNESCO a preparar su propio informe pero nos reservamos nuestro derecho a suscribirlo; por lo tanto, CIESPAL NO ES RESPOSABLE NI SUSCRIBE ESTE INFORME.

 

En cuanto al segundo punto, debo decirle que en algunas oportunidades se entregó información sobre el proyecto en cuestión al Consejo de Administración, según el siguiente detalle:

 

 

 

  1. Además, AER fue invitada al “Seminario Taller Informativo sobre la Aplicación de los Indicadores de Desarrollo Mediático de la UNESCO en el Ecuador”, realizado en Quito (12 de enero de 2010) y al que se invitó a una heterogeneidad de instituciones, incluido el Consejo de Administración; asistieron 84 personas. Adjunto copia de la carta dirigida al Ing. Freddy Moreno, enviada a través de Servientrega. El representante de AER no asistió.
  2. Por último, AER fue consultada para la investigación misma, dentro del grupo Asociación de medios, la entrevista fue hecha por Market a Edgar Yánez, según consta en la nota metodológica del “Informe de resultados de encuesta” enviado por Market.

Con toda esta información espero haber satisfecho completamente su requerimiento. Sin embargo, si Usted o la directiva de AER requiere alguna otra información estoy a su disposición.

 

Atentamente,

 

 

 

Fernando Checa Montúfar

Director General

 

cc. Consejo de Administración

 

mi querida 

PRESIDENTA NYDIA SUSANA

 

POR LA UNIÓN Y EL FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL 

 

  Art. 18.-Del ejercicio profesional de la comunicación y el periodismo.- Serán cargos de desempeño exclusivo de comunicadores, comunicadoras y periodistas profesionales ,los siguientes:

 

a) En medios escritos: Editor o Editora General y Jefe o Jefa de Información, Jefe o Jefa de redacción, Redactor o Redactora, Editor o Editora y Corresponsal, o quienes ejerzan funciones equivalentes.

 

b) En medios audiovisuales: Director o Directora y subdirector o subdirectora de noticias, productor o productora de noticias, redactores o redactoras o quienes ejerzan funciones equivalentes.

 

c) En radio: Director o Directora de noticias y redactores o redactoras, o quienes ejerzan funciones equivalentes. Los cargos de editorialista y comentarista que representan la opinión del medio de comunicación social, o el de redactor, redactora o columnista de secciones especializadas en ciencias, artes, letras, religión, técnica, y en forma general de aquellas que represéntenla opinión del autor, no son de desempeño exclusivo de periodistas profesionales. En las entidades públicas y en las privadas con finalidad social o pública, las oficinas de comunicación o relaciones públicas estarán dirigidas por comunicadores, comunicadoras o periodistas profesionales.

 

Con respecto a la Dr. Bety Carrillo, a quien guardo una consideración especial, quien es la que  sale a defender lo actuado por la Comisión de Comunicación y los articulados en mención, y esta "Fundación los quiere suprimir con el Aval del Colegio de Periodistas de Pichincha o estoy equivocado.

 

 Mire esto dice   René Espín  "Gracias por la información, te comento que hace meses el Colegio de Periodistas de Pi chincha, fue invitado por la UNESCO a formar parte un Comité Consultivo del Proyecto "Desarrollo de los Indicadores Mediáticos en el Ecuador",  en calidad de presidente participe en dos reuniones, si mal no recuerdo, sin embargo a finales del 2010 realizaron la invitación para la socialización del informe final, evento que posteriormente fue suspendido, quedando para el 2011, en el cual ya no participe porque se realizo el cambio de directorio

 

Mañana, conversare con la gente de la UNESCO y de ser necesario haremos publico nuestra postura como miembros del Directorio 2008 - 2010. Reitero no participamos ni en la elaboración, socialización y validación del informe final del mencionado proyecto. Nuestra postura nunca cambio, mas aun cuando se trata de la profesionalización.

 

Finalmente, conversemos para iniciar acciones y llevar adelante acciones en defensa de La profesionalización" .

 

Están precautelando la libertad de expresión dice compañera, cuento, porque es los propios medios  donde hay una auto censura sino revisa una investigación realizada por Ciespal, donde hablan de esto. Mira aquí lo medular es que se respete a la profesión. Aquí la Ley de comunicación debe hacerse desde la soberanía y la construcción con los actores sociales.

 

Seria bueno conversar y mantenernos unidos para que salga una buena ley, y una cosa muy importante respetemos el Estatuo del  Colegio y su misión, o estamos con la profesionalización o no, o para que están las facultades de comunicación pos grados,y maestrías. 

 

Mi solidaridad con los compañeros periodistas a los cuales hay que defenderlos a ultransa ,es parte de la   defensa profesional a los compañeros y también  a los del  sector público que han sido desplazados por personas que no tienen la preparación suficiente.

 

Es  por esto que se crea la necesidad imperiosa de crear el Centro de Mediación Laboral de los Periodistas donde se respete sus derechos a trabajo digno.

 

Otro aspecto importante compañera, es  realizar las gestiones necesarias para que en el Ministerio de Relaciones Laborales sea tomada como profesión, no como oficio,   es por esto que los salarios son muy bajos.

 

Compañera Susy cuente con mi apoyo para acciones constructivas y de fortalecimiento institucional.

 

con el cariño de siempre

 

 

 

PATRIA O PATRIA 

 

 

CARLOS AGUIRRE SOSA
COMUNICADOR SOCIAL

 

 

NO ES LA  "INVESTIGACIÓN" DE LA UNESCO ES:

 

PREGUNTA 

¿EL COLEGIO DE PERIODISTAS DE PICHINCHA VALIDO ESTA INVESTGACIÓN Y SUS RESPECTIVOS DIRECTORIOS O ES A TITULO PERSONAL"


FAVOR LEER PAG, 53,INCISO 1.8 Y 54  DONDE DICE ESTA FUNDACION, QUE DEBE SUPRIMIRSE LA PROFESIONALIZACIÓN  QUE CONSTA EN EL PROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN



“La Asamblea Nacional quiere la mejor Ley de Comunicación posible, sin obstruccionismos, sin evasivas para enfrentar los problemas que podrían estar persistiendo entre una vieja legislación que está vigente y la nueva Constitución que es exigente, con respeto a lo estipulado en convenios internacionales”, manifestó el titular de la Función Legislativa, Fernando Cordero, al recibir del Director de la UNESCO en Quito, Edouard Makoto, el Informe Análisis del Desarrollo Mediático en Ecuador 2011. Haga para ver el documento.


Fernando Cordero expresó que “éste no será un documento que engalane nuestra biblioteca, pues una de nuestras metas es desarrollar la aspiración del pueblo a tener la Ley de Comunicación”, a la vez que resaltó que allí se abordan aspectos conceptuales, constitucionales, legales y técnico operativos, de modo que es “enormemente rico y diverso y por tanto valioso para la Asamblea”.

Al presentar su agradecimiento a la UNESCO y al Colegio de Periodistas de Pichincha que participó en la elaboración del análisis, expresó que es importante promover acuerdos sobre temas que estaban originalmente en polémica dentro de la ley.

Recordó que estamos frente a una consulta popular que incluye un tema relacionado con la comunicación, razón por la que el segundo debate del proyecto se lo realizará luego del 7 de mayo próximo.

Aspiro que en ese y otros temas que la Asamblea tiene que debatir no solo sean respetuosos de los procesos de democracias directas, sino que sean creativos, participativos y directos, porque si la consulta es mayoritaria a favor de hacer esta ley y otras más, la obligación de la Asamblea es desarrollar esa normativa, puntualizó.

 

A su vez, el Director de la UNESCO en Quito, Edouard Makoto, explicó que este trabajo “ha sido un esfuerzo importante y único, ya que por primera vez en el país se ha aplicado una herramienta basada en estándares internacionales, que permite evaluar en un solo estudio, el marco jurídico nacional con relación a la libertad de expresión, la regulación de radio y televisión, la pluralidad y diversidad de los medios de comunicación, su infraestructura y el nivel de capacitación profesional de los periodistas”.

Explicó que los Indicadores del Desarrollo Mediático fueron diseñados en colaboración con expertos e instituciones de todas las regiones del mundo y aprobados por el Consejo Intergubernamental del Programa Internacional para el Desarrollo de la Comunicación. Para la UNESCO fue crucial que el proceso de aplicación de este instrumento internacional fuera participativo e incluyera todas las sensibilidades del sector de la comunicación y de los medios, agregó.

La UNESCO considera que los Indicadores de Desarrollo Mediático son una herramienta útil en los procesos de elaboración de leyes de comunicación ya que permiten analizar a priori si las formulaciones propuestas cumplen los estándares internacionales en la materia.

El estudio revela las fortalezas y debilidades del paisaje mediático ecuatoriano y concluye con una serie de recomendaciones, entre ellas: modernizar el marco legislativo en materia de libertad de expresión sin condicionamientos previos a la información; crear un organismo regulador de la radioteledifusión independiente con autonomía financiera y administrativa y con una composición libre de interferencias políticas y comerciales.

Establecer las responsabilidades ulteriores claramente en una nueva Ley de Comunicación acorde a los estándares interamericanos de derechos humanos y no permitir que ningún órgano administrativo las establezca bajo su discreción.

Asegurar la independencia editorial y financiera de los medios públicos; garantizar el acceso equitativo al espectro radioeléctrico para los tres sectores: privado, público y comunitario; fortalecer los mecanismos de autorregulación de los medios; incrementar la seguridad de los reporteros.



UNIDAD ESCUELA MISIONES DE PAZ ECUADOR
UNIDAD ESCUELA MISIONES DE PAZ ECUADOR

 

 

CON LA PRESENCIA DE  TREINTA Y CINCO PERIODISTAS Y COMUNICADORES SOCIALES, SE DICTO EL PRIMER CURSO INTERNACIONAL DE CORRESPONSALES DE PRENSA EN MISIONES DE PAZ CON EL VALIOSO AUSPICIO DEL COMANDO CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS

ARRRIBA ECUADOR, CAALÚ DESDE LA MITAD DEL MUNDO

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